Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
BOE-A-1996-10210
Ministerio de Educación y Ciencia
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
- La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas de enseñanza primaria y secundaria realizado en sistemas educativos extranjeros, por los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, se efectuarán de acuerdo con la tabla de equivalencias que se publica como anexo III a la presente Orden, para los países incluidos en la misma.
- La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas de enseñanza primaria y secundaria realizados en los sistemas educativos de los países que se especifican en el anexo II de la presente Orden, por los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones relacionadas en dicho Anexo.
De conformidad con lo establecido en el número primero de la presente Orden, los alumnos procedentes de los sistemas educativos de los países mencionados en el anexo II que deseen incorporarse al octavo curso de la Educación General Básica, no deberán realizar trámite alguno de convalidación.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
No obstante lo dispuesto en el número segundo de la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el número sexto para aquellos alumnos que, previamente a los estudios que pretenden convalidar, hayan cursado en el sistema educativo español, durante el período de implantación anticipada, las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se establezcan los regímenes de convalidación y homologación de certificados, títulos y diplomas correspondientes a los sistemas educativos extranjeros no incluidos en el Anexo I de la presente Orden con las enseñanzas del sistema educativo español regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se aplicarán los criterios y las normas vigentes que establecen las equivalencias con los estudios de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. No obstante, a partir de la entrada en vigor de esta orden, será de plena aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la misma a las convalidaciones y homologaciones mencionadas en esta disposición transitoria.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 30 de marzo de 1988 por la que se establecen determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los sistemas educativos de distintos países («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril).
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación de la presente Orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 1996.
SAAVEDRA ACEVEDO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1996
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. maj 1996