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Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales.

BOE-A-2001-17420

SpanienBekendtgørelse2001

Ministerio de Economía

§ Artículo 1

Artículo 1. Cobertura.

La cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales será garantizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con arreglo a las cuantías indemnizatorias contenidas en el artículo 3.

§ Artículo 2

Artículo 2. Tarifas de primas.

Las tarifas de primas a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de dichos riesgos serán la que apruebe el Consejo de Administración conforme prevé el artículo 5 g) del Estatuto Legal del Consorcio, y su pago corresponderá a la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

§ Artículo 3

Artículo 3. Cuantía de las indemnizaciones.

Se modifica la cuantía de las indemnizaciones por daños corporales, que será la que se establece como anexo a la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los accidentes que se produzcan a partir del 1 de julio de 2001.

Madrid, 3 de agosto de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
15. september 2001