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Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE.

BOE-A-1987-20135

SpanienBekendtgørelse1987

Ministerio para las Administraciones Públicas

§ Artículo 1

Artículo 1.

Dentro de las prestaciones de asistencia social del artículo 14.1.8) de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, implantada con carácter general por Real Decreto 1899/1977, de 23 de julio, y como concreción del apartado 4.º, 1,e) de la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 28 de julio de 1977, sobre normas para la aplicación y desarrollo de la Asistencia Social en este Régimen Especial de la Seguridad Social se establece la prestación de ayuda económica para adquisición de vivienda, cuya gestión corresponderá a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

§ Artículo 2

Artículo 2.

  1. La ayuda económica para adquisición de vivienda consistirá en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos a los mutualistas para dicha finalidad por Entidades públicas de crédito.
  1. Las ayudas tendrán los siguientes límites:

a) Los puntos de interés cubiertos por las mismas no podrán exceder del tercio del total del tipo de interés.

b) No podrán aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor total de la vivienda o 5.000.000 de pesetas.

  1. El importe total máximo de las ayudas a conceder cada año quedará determinado por la correspondiente dotación presupuestaria.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

Artículo 2.

  1. La ayuda económica para adquisición de vivienda consistirá en la cobertura de parte del tipo de interés de los préstamos concedidos a los mutualistas para dicha finalidad por entidades públicas o privadas de crédito.
  1. Las ayudas tendrán los siguientes límites:

a) Los puntos de interés cubiertos por las mismas no podrán exceder del tercio del total del tipo de interés.

b) No podrán aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor total de la vivienda o 5.000.000 de pesetas.

  1. El importe total máximo de las ayudas a conceder cada año quedará determinado por la correspondiente dotación presupuestaria.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-4499.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Tendrán acceso a las ayudas reguladas en la presente Orden los mutualistas del artículo 5.º del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

§ Artículo 4

Artículo 4.

  1. MUFACE podrá suscribir convenios con las Entidades públicas de crédito, con objeto de facilitar el buen fin de la prestación que se regula.
  1. No obstante, MUFACE no podrá intervenir en la gestión de la concesión de los préstamos ni en la valoración de la solvencia de los posibles prestatarios y, respecto a los concedidos y una vez que haya abonado a la Entidad el importe de la ayuda, si hubiera sido aprobada, quedará desligada de toda incidencia que pueda surgir en las relaciones entre las Entidades y los prestatarios, sin asumir responsabilidad alguna frente a aquéllas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

Artículo 4.

  1. MUFACE podrá suscribir convenidos con las entidades públicas o privadas de crédito, con objeto de facilitar el buen fin de la prestación que se regula, y ello con independencia de que cualquier préstamo concedido por una entidad pública o privada de crédito pueda tener derecho a ayuda, si cumple los requisitos establecidos.
  1. No obstante, MUFACE no podrá intervenir en la gestión de la concesión de los préstamos ni en la valoración de la solvencia de los posibles prestatarios y, respecto a los concedidos, quedará desligada de toda incidencia que pueda surgir en las relaciones entre las entidades y los prestatarios, sin asumir responsabilidad alguna frente a aquéllas.

Se modifica por el art. 1.1 de la Orden de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-4499.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

§ Artículo 5

Artículo 5.

  1. MUFACE convocará anualmente, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la concesión de estas ayudas.
  1. En las convocatorias se hará constar como mínimo:

a) Las características de las ayudas.

b) El importe total máximo de las mismas.

c) Su distribución entre los grupos de funcionarios previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, distribución que será proporcional al número de los posibles beneficiarios componentes de cada grupo.

d) Las reglas para que los eventuales remanentes de los fondos inicialmente asignados a cada grupo acrezcan los del inferior en el que existan solicitudes no atendidas.

e) Los criterios para la concesión de las ayudas.

f) Las Entidades públicas de crédito en las que se pueden solicitar los préstamos y las condiciones generales de éstos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

Artículo 5.

  1. MUFACE convocará anualmente, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la concesión de estas ayudas.
  1. En las convocatorias se hará constar como mínimo:

a) Las características de las ayudas.

b) El importe total máximo de las mismas.

c) Su distribución entre los grupos de funcionarios previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, distribución que será proporcional al número de los posibles beneficiarios componentes de cada grupo.

d) Las reglas para que los eventuales remanentes de los fondos inicialmente asignados a cada grupo acrezcan los del inferior en el que existan solicitudes no atendidas.

e) Los criterios para la concesión de las ayudas, así como la forma de pago de las mismas.

Se modifica la letra e) y se suprime la f) del apartado 2 por el art. 1.1 y 2 de la Orden de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-4499.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

Artículo 5.

  1. MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.
  1. En las convocatorias se hará constar como mínimo:

a) Las características de las ayudas.

b) El importe total máximo de las mismas.

c) Su distribución entre los grupos de funcionarios previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, distribución que será proporcional al número de los posibles beneficiarios componentes de cada grupo.

d) Las reglas para que los eventuales remanentes de los fondos inicialmente asignados a cada grupo acrezcan los del inferior en el que existan solicitudes no atendidas.

e) Los criterios para la concesión de las ayudas, así como la forma de pago de las mismas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15612.

Se modifica la letra e) y se suprime la f) del apartado 2 por el art. 1.1 y 2 de la Orden de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-4499.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

Disposición transitoria.

  1. Lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1988. En esta fecha quedará derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 26 de enero de 1978, por la que se regula la concesión de préstamos a los mutualistas de MUFACE, así como las normas dictadas para su ejecución, sin perjuicio de que sigan rigiéndose por esta normativa, hasta el momento de su total amortización, los préstamos concedidos a su amparo.
  1. Desde el día 1 de septiembre del año en curso, no se podrán formular solicitudes de préstamos conforme a la citada Orden de 26 de enero de 1978.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.

Lo que comunico a V.I.

Madrid, 29 de julio de 1987.

ALMUNIA AMANN

Ilmo. Sr. Director general de MUFACE.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1987
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 1988
Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE. | TheLawyer.sh