Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
BOE-A-1989-18832
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
A efectos de poder efectuar las compensaciones a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 725/1989, las Intervenciones delegadas, al mismo tiempo que efectúen la comunicación de los importes para anticipos de Caja fija que figuren en los acuerdos por ellos informados en la forma prevista en el punto 3.2 de esta Orden, comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a su Interventor delegado o al Delegado de Hacienda y al Interventor territorial respectivo, los importes que deben descontarse a cada Cajero pagador en los mandamientos de pago no presupuestarios, como consecuencia de cantidades no invertidas y no ingresadas correspondientes a anticipos de Caja fija concedidos en el ejercicio de 1988.
El Interventor delegado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Interventores territoriales cuidarán de que en los mandamientos de pago no presupuestarios figuren dichos descuentos y que se apliquen al concepto de Operaciones del Tesoro-Deudores: 310.008. «Remanentes de anticipos de Caja Fija».
En el supuesto de que el importe íntegro del mandamiento de pago no presupuestario para un determinado Cajero pagador sea inferior al descuento que es necesario efectuarle, el exceso de dicho descuento se aplicará en las primeras órdenes de pago para reposición de dicho Cajero pagador. El Interventor delegado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Interventores territoriales de Hacienda cuidarán que dicha aplicación se lleve a efecto.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Siguiendo las instrucciones que al efecto dicten conjuntamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, antes del día 1 de enero de 1990 el Banco de España y las Entidades de crédito procederán para cada titular con cuentas abiertas en la agrupación de «Tesoro Público-Anticipos de fondos a justificar», a cancelar dichas cuentas transfiriendo sus saldos a las que el mismo titular tenga abiertas en la agrupación «Tesoro Público-Fondos a justificar», procediendo a continuación a cambiar la denominación de esta última agrupación por la de «Tesoro Público-Provisiones de Fondos». Hasta dicha fecha se podrán seguir utilizando las cuentas que en la actualidad, y debidamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política financiera, estén abiertas en el Banco de España o en Entidades de crédito en aquellas agrupaciones.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-22332
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a lo preceptuado en esta Orden y en especial el número 6 de la Orden de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictaron normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.
Madrid, 26 de julio de 1989.
SOLCHAGA CATALÁN
Excmos. e Ilmos. Sres. ...
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. august 1989