Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.
BOE-A-1988-20875
Ministerio de Educación y Ciencia
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El Instituto de Bachillerato a Distancia y el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia realizarán, en relación con el procedimiento de expedición de los títulos correspondientes a sus alumnos respectivos, las funciones que la presente Orden encomienda a los Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. La Subdirección General de Educación Permanente realizará, en relación con dicho procedimiento, las funciones que la presente Orden atribuye a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Los Centros de Educación a Distancia dependientes de las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias educativas se ajustarán a lo establecido en el párrafo 2 del número cuarto de la presente Orden.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
En el caso de los títulos que deban ser expedidos en virtud de estudios realizados en los Centros a los que se refieren los capítulos II y III del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, por el que se regula la acción educativa en el exterior, las funciones que la presente Orden atribuye a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia serán desempeñadas por el Servicio de Títulos de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Los plazos de remisión de las propuestas correspondientes, por parte de los Centros, se acomodarán a las características propias de sus respectivos calendarios escolares.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 224, de 17 de diciembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-21774
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
La tramitación de los títulos que deban expedirse a los alumnos de Centros extranjeros en España que hayan completado sus estudios en el régimen de plena validez regulado por el Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30), se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 25).
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
En tanto no se complete la infraestructura informática, tanto de la Subdirección General de Título, Convalidaciones y Homologaciones, como de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y, en su caso, de los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en términos que pueda hacerse efectivo lo dispuesto en el número sexto de la presente Orden, la remisión a la que el mismo se refiere será realizada al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia, que podrá asimismo suplir el proceso de grabación de datos cuando no haya podido ser hecho por los mencionados Servicios.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Con objeto de hacer posible la adopción, por parte de las autoridades respectivas de las Comunidades Autónomas, de la decisión relativa a la expedición de títulos, diplomas y certificados en texto bilingüe, a que se refiere el número noveno de la presente Orden, y con objeto asimismo de permitir la introducción de las modificaciones precisas en el procedimiento informático y la concreción del texto que deba fijarse para los mismos, la expedición de títulos, diplomas y certificados en texto bilingüe comenzará a producirse con respecto a los que se obtengan al término del curso académico 1988-1989.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados la Orden de 17 de noviembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), los números primero al sexto, ambos inclusive, y diez de la Orden de 2 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 12), el número sexto de la Orden de 15 de enero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza a la Subsecretaria del Departamento para dictar las instrucciones que resulten necesarias en desarrollo de lo establecido por la presente Orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de agosto de 1988.
SOLANA MADARIAGA
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico y Director general de Personal y Servicios.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1988
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. august 1988