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Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

BOE-A-1998-24826

SpanienBekendtgørelse1998

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Registro de Tomadores.

Se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

La inscripción en este Registro será condición necesaria para que los asegurados en cuyo nombre contraten estos tomadores puedan tener derecho a la percepción de las subvenciones, al coste del seguro que establezca la Administración General del Estado, por contratación colectiva, para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1999 y siguientes.

§ Artículo 2

Artículo 2. Solicitud de inscripción.

Los tomadores que deseen inscribirse en el Registro deberán solicitarlo a ENESA, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha prevista para el inicio de sus actividades en el marco del Plan de Seguros Agrarios para 1999 o siguientes, presentando para ello la solicitud de inscripción, de acuerdo con el modelo que figura como anexo número 1 a esta disposición. Dicha solicitud de inscripción deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por el Secretario del órgano de representación o dirección competente, en la que conste el Acuerdo adoptado para solicitar la inscripción en el Registro de Tomadores.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, en representación del tomador peticionario.

c) Certificación, expedida por el Secretario del órgano de representación o dirección competente en la que conste la composición de dichos órganos y designación de representante al objeto de formalización de las pólizas de seguro, adjuntándose copia del documento nacional de identidad de este último.

d) Estatutos sociales vigentes del tomador, en los que debe constar la capacidad del mismo para contratar por sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen. En defecto de esta circunstancia se requerirá un acuerdo expreso, del órgano de gobierno correspondiente, para actuar como tomador en la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados, debiéndose aportar certificado de dicho acuerdo conjuntamente con los Estatutos Sociales.

f) Copia de la diligencia en la que conste la inscripción de dichos Estatutos en el Registro que le sea propio, en virtud de la naturaleza jurídica del tomador.

g) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del tomador peticionario.

h) Formulario debidamente cumplimentado, conforme al modelo que figura como anexo número 2 a esta disposición.

La documentación anteriormente reseñada se deberá remitir en formato original o copia debidamente compulsada.

§ Artículo 3

Artículo 3. Características del Registro.

El Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados radicará en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y constará de un libro y un anejo para la recepción de documentos.

El Libro de Registro recogerá la inscripción de cada tomador y la siguiente información relativa al mismo:

Acta de constitución, cuyo asiento expresará su número registral, denominación, domicilio social y ámbito de actuación.

Composición de los órganos de representación, gobierno y administración y designación de representante al objeto de formalización de las pólizas de seguro.

Fecha de la resolución favorable a su inscripción en el Registro provisional y, en su caso, de la de su baja.

Anejo al Registro existirá un expediente por cada uno de los tomadores que hayan sido inscritos, en el que se archivarán todos los documentos acreditativos de la información contenida en el libro y, en particular, los mencionados en el artículo 2.

§ Artículo 4

Artículo 4. Inscripción.

A los efectos previstos en esta Orden la inscripción de los tomadores en el Libro de Registro se llevará a cabo por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que comunicará a la Dirección General de Seguros y a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» la relación de tomadores inscritos, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista por el tomador para el inicio de su actividad en la aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para 1999.

Las inscripciones y, en su caso, bajas se llevarán a cabo mediante resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, la cual será comunicada a los interesados.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

La llevanza del Registro de Tomadores que se establece por esta disposición no supone la creación de ningún órgano específico ni incremento de gasto público.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

Lo previsto en la presente Orden será de aplicación en la contratación de las pólizas correspondientes a aquellas líneas de seguro cuyo período de contratación se iniciará a partir del 1 de abril de 1999.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se faculta al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO 1

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
29. oktober 1998