Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial.
BOE-A-1999-8183
Ministerio de Educación y Cultura
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
- Los Centros de Educación Especial, públicos o privados, actualmente autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Profesional Especial en la modalidad de Aprendizaje de Tareas, quedan autorizados para impartir los programas de formación para la transición a la vida adulta.
- Los Centros privados de Educación Especial comunicarán al Ministerio de Educación y Cultura los programas que impartirán, así como la estructura y organización de cada uno, al objeto de dictar las correspondientes Resoluciones, estableciendo las nuevas configuraciones de los centros, que en ningún caso podrán exceder del número de unidades que cada uno tenga autorizadas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Los Centros privados de Educación Especial que tengan suscrito concierto para unidades de Formación Profesional Especial en la modalidad de Aprendizaje de Tareas, suscribirán un nuevo concierto para las nuevas enseñanzas, que sustituirá progresivamente al concierto vigente.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Los programas de formación para la transición a la vida adulta se implantarán a tenor de lo establecido en el siguiente calendario:
- Curso 1999-2000: Se implanta el primer año de los programas de formación para la transición a la vida adulta. Los alumnos que finalicen la educación básica obligatoria podrán acceder al primer año de los programas de formación para la transición a la vida adulta, previa evaluación del departamento de orientación del centro o, en su caso, del equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente. Los alumnos que en el curso 1998-1999 hayan realizado el primer año en la modalidad de Aprendizaje de Tareas continuarán el segundo curso de esta formación.
- Curso 2000-2001: Se implantará el segundo año de los programas de formación para la transición a la vida adulta. Aquellos alumnos que hayan realizado el primer y segundo cursos en la modalidad de Aprendizaje de Tareas y su proceso educativo aconseje la prórroga a un tercer año, podrán acceder a la misma previa evaluación del Departamento de Orientación del centro o del equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda.
- Curso 2001-2002: Generalización de los programas de formación para la transición a la vida adulta.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Los profesionales que actualmente están impartiendo la Formación Profesional Especial en la modalidad de Aprendizaje de Tareas quedan habilitados para impartir los programas de formación para la transición a la vida adulta.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, el Ministerio de Educación y Cultura propondrá un modelo orientativo de programas de formación para la transición a la vida adulta.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Dirección General de Centros Educativos, de acuerdo con el artículo 10.1.i) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, y a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de conformidad con el artículo 11.1.e) de la precitada norma, a adoptar las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1999
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. april 1999