Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
BOE-A-1984-26465
Presidencia del Gobierno
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Se concede un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición, a los fabricantes e importadores de conservas vegetales, para adaptarse a los requisitos establecidos en la presente Orden ministerial.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
En cuanto a los plazos para la aplicación de la exigencia de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, establecida en el punto 1-6 de la norma técnica general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
Disposición derogatoria
Salvo lo expresado en las disposiciones transitorias, quedan derogadas las Órdenes ministeriales de Industria y Energía de 15 de julio de 1968, de 22 de agosto de 1989 y de 22 de septiembre de 1973, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de noviembre de 1982 y toda otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. EE. Para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de noviembre de 1984.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
ANEJO 1
ANEJO 2
ANEJO 3
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ANEJO 38
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ANEJO 40
ANEJO 41
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1984
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. december 1984