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Orden de 21 de febrero de 2001 por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas.

BOE-A-2001-4093

SpanienBekendtgørelse2001

Ministerio de Sanidad y Consumo

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

En el Grupo de Trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordarán las medidas de actuación y coordinación, el régimen de transmisión de datos, los protocolos y las decisiones o recomendaciones médicas y sanitarias que requiera la correcta y eficaz aplicación de esta Orden.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

La presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con los artículos 8.1; 18.13; 23; 39; 40.12 y 40.13; 112, y disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, Directores generales del Departamento y Directores de organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
1. marts 2001
Orden de 21 de febrero de 2001 por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas. | TheLawyer.sh