Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
BOE-A-2000-24116
Ministerio de Hacienda
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Las Entidades, Instituciones y Organismos que hubieran firmado y esté en vigor, un convenio o acuerdo de colaboración, o una adenda al mismo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo de lo dispuesto respectivamente, en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y siempre que en los referidos convenios o acuerdos, o adendas a los mismos, esté prevista la extensión del sistema de presentación por medios telemáticos a otros impuestos, podrán efectuar la presentación telemática en representación de terceras personas de declaraciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá efectuarse la presentación telemática, en representación de terceras personas, de las declaraciones correspondientes a los modelos 300 y 330, según el procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Las Entidades, Instituciones y Organismos distintos a los contemplados en la disposición anterior que hubieran firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de la entrada en vigor de esta Orden, siempre que se encuentre vigente, y que estén interesados en la presentación de declaraciones tributarias en representación de terceras personas por vía telemática, deberán suscribir una adenda al mismo por la que se amplíe su contenido haciendo expresa referencia al contenido de esta Orden.
Dicha adenda especificará las obligaciones de quienes deseen acogerse a esta posibilidad, recogidas en los números tres y cuatro del apartado séptimo de esta Orden.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria también autorizará, a través de los mismos convenios de colaboración y su adenda, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las Entidades, Instituciones y Organismos antes indicados, para efectuar la presentación telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio, que recoja expresamente su aceptación del contenido tanto del convenio original como de su adenda.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación telemática de las declaraciones que se contemplan en esta Orden.
No obstante lo anterior, los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de lo dispuesto en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 19), no podrán utilizarse para la presentación telemática, en representación de terceras personas, de las declaraciones correspondientes a los modelos 198, 216, 296, 345, 117, 123, 124, 126, 128 y 193.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y para las declaraciones con solicitud de devolución correspondientes al ejercicio 2001 y siguientes, no será necesario la obtención de un NRC para la presentación telemática de la declaración-liquidación, modelo 300, con resultado a devolver, correspondiente al último período del año natural, por lo que el procedimiento para su presentación telemática será el previsto en el subapartado dos del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 5, de 5 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-417.
§ Disposición derogatoria primera
Disposición derogatoria primera.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, queda derogado el segundo párrafo del punto 6.º del número tres del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
§ Disposición derogatoria segunda
Disposición derogatoria segunda.
Quedan derogados, en lo que se refiere al modelo 123, la letra c) del número uno del apartado séptimo, el subapartado 3 del número uno y el subapartado 4 del número dos del apartado décimo de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos, derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Quedan derogados el último párrafo del apartado noveno, el subapartado 3 del número uno y el subapartado 4 del número dos del apartado duodécimo de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes («Boletín Oficial del Estado» del 16).
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden, podrá efectuarse por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 117 a que se refiere esta Orden, en pesetas y en euros, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones, ingresos a cuenta y pago a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001.
2.ª La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 123, 124, 126, 128 y 216, en pesetas y en euros, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar, en su caso, el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2001, tratándose de obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del número uno del apartado sexto de esta Orden, y para realizar el ingreso, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el resto de obligados tributarios.
3.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 131, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del primer trimestre del año 2001.
4.º La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 310, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del primer trimestre del año 2001.
5.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 311, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del cuarto trimestre del año 2001.
6.ª La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193 y 296, podrá efectuarse, por primera vez, para realizar los resúmenes anuales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.
7.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 198, será de aplicación, por primera vez, para realizar la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios correspondientes al año 2000.
8.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 345, será de aplicación, por primera vez, para realizar la declaración anual que deba presentarse durante el año 2001, comprensiva de las aportaciones, contribuciones y cantidades abonadas durante el año 2000.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de diciembre de 2000.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. december 2000