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Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

BOE-A-1985-20074

SpanienBekendtgørelse1985

Ministerio de Industria y Energía

Disposiciones transitorias

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Las cisternas y contenedores-cisterna construidos con anterioridad al 1 de junio de 1979, fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la aprobación de tipo, podrán seguir siendo utilizados durante seis meses, a partir de la fecha de la publicación de esta disposición, siempre que pasen satisfactoriamente la revisión correspondiente a la obtención de certificados de seguridad.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

A partir de esa fecha y hasta el 1 de enero de 1986, estas unidades podrán seguir siendo utilizadas, siempre que superen una prueba hidráulica, con los valores de presión establecidos en los anexos 1 y 3 de la presente Orden. Se considerará también que cumplen la condición anterior, las unidades que en la última prueba de presión hidráulica hubiesen sido sometidas a las presiones anteriormente citadas.

Estos valores de la presión hidráulica deberán, asimismo, ser mantenidos en cada una de las revisiones periódicas en los que sea obligatoria la prueba de presión.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Con posterioridad al 1 de enero de 1986, estas mismas unidades podrán seguir siendo utilizadas en las mismas condiciones establecidas en la disposición transitoria anterior, siempre que los equipos de dichas unidades cumplan lo establecido por la presente Orden.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Las cisternas y contenedores-cisternas construidos con posterioridad al 1 de junio de 1979 y antes del 1 de mayo de 1985, podrán seguir siendo utilizados después de esta fecha, aunque no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la presente disposición.

§ Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta.

Además de las condiciones y fechas expuestas en las disposiciones transitorias segunda y tercera, las cisternas y contenedores-cisterna construidos antes del 1 de mayo de 1979 que transporten materias de la clase 8, deberán cumplir las siguientes:

1.ª A partir del 1 de enero de 1986, no podrán seguir siendo utilizadas para el transporte de material para los que la presente disposición exige una presión de cálculo de 21 kilogramos/centímetro cuadrado, aquellas unidades cuyo espesor sea inferior al calculado a partir de dicha presión.

2.ª A partir del 1 de enero de 1987, no podrán seguir siendo utilizadas para el transporte de materias para las que la presente disposición exige una presión de cálculo de 10 kilogramos/centímetro cuadrado, aquellas unidades cuyo espesor sea inferior al calculado a partir de dicha presión.

3.ª A partir del 1 de enero de 1988, no podrán seguir siendo utilizadas para el transporte de materias para las que la presente disposición exige una presión de cálculo de 4 kilogramos/centímetro cuadrado, aquellas unidades cuyo espesor sea inferior al calculado a partir de dicha presión.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de septiembre de 1985.

MAJO CRUZATE

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO 1

PLANOS

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4 (APÉNDICES)

NUEVO ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
1. maj 1985
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. | TheLawyer.sh