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Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

BOE-A-2000-21430

SpanienBekendtgørelse2000

Ministerio de Hacienda

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el código 022 «autoliquidaciones especiales» lo siguiente:

Código del modelo: 115.

Denominación: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Periodicidad: Mensual, trimestral.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Se sustituye en la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el anexo VII «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras especificaciones técnicas validaciones», en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle).

Tipo de registro 3 (registro de detalle):

......................................................................................................................

Número de justificante:

Las tres primeras posiciones no coinciden con el modelo salvo para los modelos:

102: Leve.

202, 222, 300 y 330 siempre que se trate de modelos en euros en los que la posición tercera del número de justificante será 3: Leve.

117 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 8: Leve.

123 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 63: Leve.

124 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 64: Leve.

128 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 9: Leve.

126 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 66: Leve.

216 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 66: Leve.

210 siempre que se trate de modelos en euros, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 60: Leve.

215 siempre que se trate de modelos en euros, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 65: Leve.

200 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 4: Leve.

201 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 5: Leve.

220 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 4: Leve.

206 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 9: Leve.

115 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante sea 4: Leve.

No se cumple rutina c/control: Leve.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115 y de la declaración correspondiente al modelo 180 que se contempla en esta Orden.

No obstante lo anterior, los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de lo dispuesto en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín oficial del Estado» del 19), no podrán utilizarse para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115 y de la declaración correspondiente al modelo 180, en representación de terceras personas.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

A partir del 31 de diciembre de 2000 quedan derogadas las siguientes normas:

  1. Orden de 5 de febrero de 1998 por la que se aprueba el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. No obstante, el modelo 115 aprobado por la citada Orden será el que deba utilizarse, en las condiciones establecidas en la misma, durante los veinte primeros días naturales de enero de 2001, para declarar y realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el último mes o trimestre de 2000.
  1. Orden de 14 de julio de 1998 por la que se aprueba el modelo 180 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

§ Disposición final única

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Los modelos, así como la presentación por vía telemática de los mismos, y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El modelo 115 en pesetas que figura en el anexo I de la presente Orden será utilizable, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2001, tratándose de los obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado séptimo de esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el resto de obligados tributarios.
  1. El modelo 115 en euros que figura en el anexo II de esta Orden será utilizable, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2001, tratándose de los obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado séptimo de esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2001, para el resto de obligados tributarios.
  1. El modelo 180 en pesetas que figura en el anexo IV de esta Orden, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo VI, confeccionado en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes al año 2000.
  1. El modelo 180 en euros que figura en el anexo V de esta Orden, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo VI, confeccionado en euros, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes al año 2001.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de noviembre de 2000.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2001
Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. | TheLawyer.sh