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Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-1994-12973

SpanienBekendtgørelse1994

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera

De acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera podrá colaborar en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, de acuerdo con sus instrucciones, y cuando así lo determine el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se renumera por el art. único.5 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594.

Su anterior numeración era disposición adicional.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda

Cuando se estime conveniente por razones de economía y eficacia, la Presidencia de la Agencia, a propuesta de la Dirección General, podrá habilitar al titular de una Administración de la Agencia o de Aduanas para que desempeñe además las funciones de titular de una Administración de Aduanas o de la Agencia, respectivamente, siempre que en ambos casos la persona así habilitada reúna las condiciones establecidas en la normativa de aplicación para el desempeño de las funciones de las dos Administraciones.

Se añade por el art. único.5 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Actos de disposición de la acción procesal.

La atribución por razón de sus funciones a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la competencia para informar o autorizar el ejercicio de acciones en los diversos órdenes jurisdiccionales, así como para la resolución de reclamaciones previas, la presentación de denuncias o querellas, el planteamiento de conflictos, recursos y reclamaciones comprende, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario, la facultad para autorizar los actos de disposición de la acción procesal correspondientes, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, así como la decisión de no interponer o no sostener recursos, que previo informe del órgano competente, serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el orden contencioso-administrativo, se entenderá que la competencia para manifestar el parecer sobre el acto de disposición de la acción procesal corresponde al Departamento o Servicio competente por razón de la materia, previo informe del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

El informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.

Se añade por el art. único de la Orden HAP/1429/2016, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-8232.

Disposición adicional tercera. Actos de disposición de la acción procesal.

La competencia para la emisión del informe sobre los actos de disposición de la acción procesal, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos o apartarse de querellas, corresponderá a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia material sobre las funciones objeto de la acción, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario. Estos informes serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el orden contencioso-administrativo, y previo informe del órgano autor del acto originario, el Departamento o Servicio competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, podrá manifestar su parecer sobre los actos de disposición de la acción procesal que se sometan a informe de los Tribunales económico-administrativos que hayan dictado el acto objeto de recurso.

El informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como, cuando ello sea posible, una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2021-459

Se añade por el art. único de la Orden HAP/1429/2016, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-8232.

Disposición transitoria

Los funcionarios y demás personas que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia manteniendo, en tanto no se proceda a su modificación o readscripción de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo que tuviesen aprobadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla nuevas unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden de 24 de abril de 1992, por la que se atribuyen nuevas competencias y se estructura la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1994.

Madrid, 2 de junio de 1994.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Presidente de la AEAT e Ilmo. Sr. Director general de la AEAT.

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Type
Bekendtgørelse
År
1994
Ikrafttrædelsesdato
1. juli 1994
Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. | TheLawyer.sh