Orden de 19 de enero de 1973 sobre el examen médico de aptitud de los menores de veintiún años para el empleo en trabajos subterráneos en las minas.
BOE-A-1973-126
Ministerio de Trabajo
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Sin perjuicio de lo previsto en las demás disposiciones específicas en materia de enfermedades profesionales y en las normas reguladoras de su actividad laboral, todas las Empresas que empleen trabajadores menores de veintiún años en trabajos subterráneos en minas o canteras, estarán obligadas a practicar con respecto a dichos trabajadores un reconocimiento médico previo a fin de comprobar su aptitud para dichos trabajos, así como reconocimientos médicos periódicos.
- La periodicidad de los reconocimientos a que se refiere el número anterior será semestral, salvo en los supuestos en que reglamentariamente esté previsto para los mismos un plazo de menor duración.
- Los reconocimientos serán a cargo de la Empresa y obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si procede, los gastos de desplazamiento y dietas, así como la totalidad del salario que por tal causa deje de percibir.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Aparte de los restantes requisitos de carácter médico previstos para los reconocimientos relativos a enfermedades profesionales, el reconocimiento médico previo, a que se refiere el artículo anterior, comprenderá, en todo caso, dos radiografías pulmonares, una anteroposterior y otra lateral, acompañadas de un examen de baciloscopia y pruebas complementarias de espirometría y capacidad respiratoria. Estas radiografías deberán practicarse igualmente en los reconocimientos periódicos cuando así lo exijan las normas especificas sobre enfermedades profesionales o cuando el facultativo que los lleve a cabo lo estime necesario.
§ Artículo 3
Artículo 3.
La Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Empresas y los trabajadores en la presente Orden y propondrá las sanciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2892/1970, de 12 de septiembre.
§ Artículo 4
Artículo 4.
Las Empresas tendrán a disposición de la Inspección de Trabajo y del Jurado de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo o Enlaces Sindicales la documentación relativa a los trabajadores a que se refiere la presente Orden y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Facha de nacimiento del trabajador.
b) Naturaleza del trabajo que realiza.
c) Certificado de aptitud del trabajador para dicho trabajo.
Disposición final.
Se faculta a las Direcciones Generales de Trabajo y Seguridad Social para resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de enero de 1973.
DE LA FUENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Trabajo y Seguridad Social.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1973
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. februar 1973