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Orden de 17 de octubre de 1983 por la que se crea la Joven Orquesta Nacional de España.

BOE-A-1983-28352

SpanienBekendtgørelse1983

Ministerio de Cultura

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se crea, dentro del Organismo Autónomo Or­questa y Coro Nacionales de España, la Joven Orquesta Na­cional de España (JONDE), a la que corresponderá, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Música y Teatro del Ministerio de Cultura, el desarrollo de los siguientes ob­jetivos:

a) Fomentar la vocación artística del músico profesional.

b) Estimular a los jóvenes españoles que demuestren incli­nación por el cultivo de la música.

c) Promover la creación de orquestas similares en toda Es­paña, potenciando las ya existentes mediante la formación y perfeccionamiento de los jóvenes músicos que profesionalmente formen parte de las mismas.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Los órganos directivos de la JONDE serán los si­guientes:

  1. La Comisión de Dirección del Organismo Autónomo.
  1. El Director de la JONDE.

§ Artículo 3

Artículo 3.

El Director de la Orquesta podrá asistir a las reu­niones de la Comisión de Dirección, convocadas por el Presi­dente de la misma, para informar sobre aspectos concretos relativos al funcionamiento de la JONDE.

§ Artículo 4

Artículo 4.

El Director de la JONDE será designado por el Mi­nistro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro. Su contratación se realizará por temporadas, dentro de los créditos del Organismo Autónomo destinados a la con­tratación de personal en régimen de Derecho administrativo.

§ Artículo 5

Artículo 5.

La estructura administrativa de la JONDE será la del propio Organismo Autónomo, dependiendo asimismo del presupuesto de dicho Organismo a efectos económicos.

§ Artículo 6

Artículo 6.

Anualmente se realizará una convocatoria para par­ticipar en las pruebas de admisión de la JONDE. En la misma, además de los requisitos y condiciones que deberán reunir los aspirantes, se determinarán los periodos de trabajo de la Or­questa durante el plazo de vigencia de cada convocatoria.

§ Artículo 7

Artículo 7.

Los miembros de la JONDE tendrán condición de becarios durante los períodos de trabajo que desarrollen en la Orquesta. Asimismo, y fuera de dichos períodos, podrán dis­frutar de becas, bolsas de viajes y otras ayudas, de acuerdo con las bases que en el futuro se establezcan.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de octubre de 1983.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Música y Teatro.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1983
Ikrafttrædelsesdato
29. oktober 1983