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Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.

BOE-A-2001-1660

SpanienBekendtgørelse2001

Ministerio del Interior

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

En los supuestos en que de los órganos colegiados regulados en la presente Orden no forme parte el representante de alguno de los órganos superiores, directivos u Organismos Autónomos del Departamento, a las reuniones de aquéllos, serán convocados, con la condición de Vocales, los representantes de dichos órganos, u organismos, cuando se deba conocer de expedientes tramitados por sus respectivas unidades, o de asuntos cuya competencia corresponda a los mismos o les afecten específicamente. Igualmente, podrán ser convocados los funcionarios y asesores que se estimen convenientes.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

En el seno de los órganos colegiados regulados se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos o desarrollo de programas específicos.

Disposición transitoria.

Hasta que se regule la Junta de Contratación del Ministerio del Interior, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, subsistirá la Junta de Compras, manteniendo las competencias que tiene atribuidas, con la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Interior o, por delegación de éste, el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

Vocales:

El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

Un representante por cada uno de los órganos superiores y directivos del Departamento, cuyas adquisiciones hayan de proponerse o realizarse en cada reunión que se convoque.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, designado por el Presidente.

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, además, formarán parte de la misma el Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento y el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las órdenes de 30 de enero de 1997, y de 15 de abril de 1999, por las que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Los órganos colegiados regulados en la presente Orden se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas de los propios órganos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2001.

MAYOR OREJA

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Type
Bekendtgørelse
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
25. januar 2001
Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior. | TheLawyer.sh