Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
BOE-A-1990-9859
Ministerio de Industria y Energía
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Instrucciones Técnicas Complementarias que estén pendientes de su aprobación o autorización de puesta en marcha, se tramitaran con arreglo a las disposiciones anteriormente vigentes.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
No obstante, una vez aprobados los proyectos correspondientes, éstos deberán cumplir lo indicado en la disposición transitoria tercera.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
En el caso de labores autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Instrucciones Técnicas Complementarias que no cumplan lo prescrito en ellas, se deberá presentar ante la autoridad minera competente, en un plazo no superior a doce meses, los proyectos de modificación parcial o total de las mismas que permitan la adaptación a las presentes Instrucciones Técnicas Complementarias, en los que se fijará un calendario de actuaciones a realizar.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
Excepcionalmente, en labores autorizadas que presenten dificultades prácticamente insalvables para adaptarse totalmente a las presentes Instrucciones Técnicas Complementarias y cuando no exista riesgo grave probable para el personal, la autoridad minera podrá eximir del cumplimiento parcial de las mismas previa solicitud razonada del explotador y con el informe preceptivo de la Comisión de Seguridad Minera.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de abril de 1990.
ARANZADI MARTÍNEZ
Ilmo. Sr. Director general de Minas y de la Construcción.
ANEXO
ITC 07.1.01
ITC 07.1.02
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. maj 1990