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Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.

BOE-A-1990-4365

SpanienBekendtgørelse1990

Ministerio del Interior

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Los funcionarios de la Sección de Unidades de Reserva General, quedarán integrados en la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Una vez superado el curso previsto en el artículo 3.Uno del Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, los integrantes de las Compañías de Reserva General, que a continuación se relacionan quedarán integrados en las Unidades de Intervención Policial que asimismo se especifican, en el momento de su constitución:

Los de la decimoquinta y decimoséptima Compañías de Reserva General, en la Unidad Central de Intervención Policial y la Primera Unidad de Intervención Policial.

Los de la décima y decimoctava Compañías de Reserva General, en la Segunda Unidad de Intervención Policial.

Los de la vigésima Compañía de Reserva General, en la Tercera Unidad de Intervención Policial.

Los de la decimonovena Compañía de Reserva General, en la Quinta Unidad de Intervención Policial.

Los de la decimocuarta Compañía de Reserva General, en la Sexta Unidad de Intervención Policial.

Los de la segunda Compañía de Reserva General, en la Séptima Unidad de Intervención Policial.

Los de la novena Compañía de Reserva General, en la Octava Unidad de Intervención Policial.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de la Policía para determinar la fecha de la entrada en funcionamiento de cada una de las Unidades de Intervención Policial, una vez que se proceda a su constitución, en razón de las necesidades del servicio, así como para adoptar las resoluciones y medidas que requiera la ejecución de la presente norma.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 15 de febrero de 1990.

CORCUERA CUESTA

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1990
Ikrafttrædelsesdato
21. februar 1990