Orden de 14 de enero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas.
BOE-A-1981-2112
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Las Entidades farmacéuticas, hospitalarias, químicas, de investigación o cualesquiera otras que en el momento de la publicación de la presente Orden se encuentren en posesión de sustancias psicotrópicas incluidas en la lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977 dispondrán de un plazo de treinta días para depositar tales productos en la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, Inspección Provincial de Farmacia.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Las Entidades que en la actualidad estén comercializando con sustancias psicotrópicas, en el momento de legalizar el libro de contabilidad presentarán ante los Servicios Farmacéuticos de la Delegación Territorial declaración de las existencias actuales de sustancias psicotrópicas con que cuentan.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de enero de 1981.
OLIART SAUSSOL
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 1981
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. februar 1981