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Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.

BOE-A-2000-3086

SpanienBekendtgørelse2000

Ministerio del Interior

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Las características, nivel orgánico y requisitos de los puestos de trabajo del Centro de Estudios Penitenciarios serán los que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

A este respecto y dado que el Centro de Estudios Penitenciarios asumirá la actividad, prestaciones y servicios del Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias y otros servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, esta asunción conllevará, en el ámbito de ordenación de recursos humanos, la adscripción general de este personal al citado Centro.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Se modifica la Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, del siguiente modo:

  1. Queda sin contenido el punto 2.1.6 del apartado decimoséptimo de la Orden.
  1. Se modifica la numeración desde el punto 2.1.7 hasta el punto 2.1.11, ambos inclusive, del apartado decimoséptimo, de tal forma que el punto 2.1.7 pasa a numerarse como 2.1.6, y así sucesivamente.
  1. Se incorpora un nuevo apartado, que se ordenará como vigésimo tercero y cuyo contenido será el siguiente:

«Centro de Estudios Penitenciarios

Vigésimo tercero.

El Director del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:

  1. Del Ministro titular del Departamento.

1.1 Las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda, de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.

  1. Del Subsecretario del Interior.

2.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.»

  1. Queda modificada la numeración de los apartados vigésimo tercero al vigésimo séptimo, ambos incluidos, de tal manera que el apartado vigésimo tercero se convierte en vigésimo cuarto, y así sucesivamente.

Disposición adicional segunda.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto por la disposición derogatoria única de la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-23225.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

El funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, que será atendido con los actuales medios personales y materiales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, no supondrá incremento del gasto público.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

La formación del personal adscrito al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se realizará en el Centro de Estudios Penitenciarios, ya sea participando en los programas generales de formación o a través de programas específicos. La selección de los alumnos se realizará, en ambos casos, por el órgano responsable del organismo y en los programas específicos, éste también realizará la programación de necesidades y la gestión que se derive de los mismos.

En todo caso, se procurará que la programación del organismo se integre anualmente en la general del Centro de Estudios.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

Lo dispuesto en la presente norma no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomos que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciarias estatal.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Hasta que se ponga en marcha el Centro de Estudios Penitenciarios, las funciones de formación y perfeccionamiento del personal se seguirán realizando por el Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Hasta que no se nombre al Director del Centro de Estudios Penitenciarios, las competencias recogidas en el punto 1.1 de la disposición adicional segunda se ejecutarán por el Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios y las contenidas en el punto 2.1 de la citada disposición adicional, se llevarán a efectos por el Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de Instituciones Penitenciarias a adoptar las medidas oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2000.

MAYOR OREJA

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Type
Bekendtgørelse
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
17. februar 2000
Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios. | TheLawyer.sh