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Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados.

BOE-A-2001-10941

SpanienBekendtgørelse2001

Ministerio de Justicia

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación de la aplicación informática de los Registros Civiles.

  1. Queda aprobada la aplicación que para la informatización de los Registros Civiles de España ha sido diseñada y elaborada por el Ministerio de Justicia, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y que será identificada con la denominación de INFOREG (versión 1.0), cuyas características técnicas se especifican en el anexo de esta Orden.
  1. Los códigos fuente de dicha aplicación informática obran depositados, bajo la indicada denominación, en la Subdirección General de Informática de este Departamento, a quien corresponde su custodia y conservación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Aprobación de los modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados.

  1. Quedan aprobados los modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) elaborados por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles para su extensión en los libros mecanizados de los Registros Civiles Informatizados, los cuales figurarán incorporados a la propia aplicación informática INFOREG aprobada.
  1. Dichos modelos serán cargados al tiempo de realizarse la instalación de la misma aplicación informática en cada Registro Civil, y su uso tendrá carácter obligatorio, salvo cuando razones de modificaciones normativas, o de alteraciones en la organización registral, o de las particularidades del caso u otras de interés público lo impidan o desaconsejen. Los textos matrices de dichos modelos serán publicados en el «Boletín Informativo del Ministerio de Justicia», a efectos divulgativos e informativos, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

§ Artículo 3

Artículo 3. De los libros de los Registros Civiles Informatizados.

Los libros de los Registros Civiles Informatizados y sus hojas móviles se ajustarán a las siguientes reglas:

1.ª Los libros que conforme a la Ley han de llevarse en cada una de las cuatro secciones serán uniformes en todos los Registros Civiles Informatizados.

2.ª Dichos libros estarán compuestos de hojas móviles en cuyo margen superior izquierdo figurará preimpreso, y encerrado en un círculo, el escudo de España y una leyenda que diga en la parte superior Ministerio de Justicia, y en la inferior Dirección General de los Registros y del Notariado. El tercio izquierdo del anverso de cada hoja estará separado por una columna vertical que contendrá en impresión codificada la leyenda Ministerio de Justicia. Cada hoja llevará marcas de aguas con el escudo constitucional, e impresa en la primera línea la palabra «tomo» seguida de un espacio en blanco y, a continuación, la paginación que le corresponda dentro del libro. En la parte inferior de la hoja, separada por una línea horizontal y en su margen izquierdo, figurará impresa la letra «L», seguida de la indicación de las respectivas secciones mediante las iniciales «N», «M», «D» o «T», y continuando con la numeración seriada asignada por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre a cada libro. El resto del espacio central y margen de la hoja irá en blanco.

3.ª El tamaño y formato de las hojas será el correspondiente al estándar DIN-A4. En su confección se utilizará papel de gramaje y composición adecuadas para garantizar una larga conservación y durabilidad, e incorporará elementos de seguridad como marcas de aguas, textos en microimpresión u otros que aseguren la autenticidad de los asientos que en los mismos se extiendan.

4.ª Los libros de las cuatro secciones se compondrán de 200 hojas, paginadas de la 1 a la 400, todas válidas para la extensión de inscripciones principales, salvo las veinticinco últimas en la sección de nacimientos, las diez últimas en las de matrimonio y defunciones y las cien últimas en la de tutelas y representaciones legales, que tendrán el carácter de complementarias, destinadas a continuar el historial registral correspondiente a las hojas cuyo espacio se haya agotado. Estas hojas vendrán identificadas con la leyenda impresa complementaria, que las atravesará. Además, cada libro contiene una hoja de apertura y otra de cierre, con el único literal Diligencia de Apertura y Diligencia de Cierre, respectivamente.

5.ª Todas las hojas se sellarán con el del Juzgado respectivo, lo que deberá hacerse inmediatamente después de extendida la Diligencia de Apertura del libro, dejando nota acreditativa de haberse efectuado a continuación de aquella diligencia, que será firmada por el Encargado.

6.ª Cada hoja de los libros de las secciones de nacimientos, matrimonios y tutelas, abarcando sus dos páginas (anverso y reverso), contendrá una sola inscripción. Las inscripciones de defunción comprenderán una sola página. La impresión de los libros de las tres primeras secciones se hará con arreglo a los modelos que acompañan la aplicación informática aprobada y que aparecen incorporados a la misma, en el propio Registro y a medida de la extensión de los asientos respectivos.

7.ª El lomo o canto de los libros podrá figurar en distintos colores por secciones, para facilitar el manejo del archivo.

Artículo 3. De los libros de los Registros Civiles Informatizados.

Los libros de los Registros Civiles Informatizados y sus hojas móviles se ajustarán a las siguientes reglas:

1.ª Los libros que conforme a la Ley han de llevarse en cada una de las cuatro secciones serán uniformes en todos los Registros Civiles Informatizados. Igual regla de uniformidad regirá respecto de los "Libros Complementarios de Inscripciones Marginales".

2.ª Dichos libros estarán compuestos de hojas móviles en cuyo margen superior izquierdo figurará preimpreso, y encerrado en un círculo, el escudo de España y una leyenda que diga en la parte superior Ministerio de Justicia, y en la inferior Dirección General de los Registros y del Notariado. El tercio izquierdo del anverso de cada hoja estará separado por una columna vertical que contendrá en impresión codificada la leyenda Ministerio de Justicia. Cada hoja llevará marcas de aguas con el escudo constitucional, e impresa por la aplicación informática en la primera línea la palabra «tomo» seguida de un espacio en blanco y, a continuación, la paginación que le corresponda dentro del libro. En la parte inferior de la hoja, separada por una línea horizontal y en su margen izquierdo, figurará preimpresa la letra "L", seguida de la indicación de las respectivas secciones mediante las iniciales "N", "M", "D" o "T", y continuando con la numeración seriada asignada por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre a cada libro. El resto del espacio central y margen de la hoja irá en blanco.

3.ª El tamaño y formato de las hojas será el correspondiente al estándar DIN-A4. En su confección se utilizará papel de gramaje y composición adecuadas para garantizar una larga conservación y durabilidad, e incorporará elementos de seguridad como marcas de aguas, textos en microimpresión u otros que aseguren la autenticidad de los asientos que en los mismos se extiendan.

4.ª Los libros de las cuatro secciones se compondrán de 200 hojas, paginadas de la 1 a la 400, todas válidas para la extensión de inscripciones principales, salvo las veinticinco últimas en la sección de nacimientos, las diez últimas en las de matrimonio y defunciones y las cien últimas en la de tutelas y representaciones legales, que tendrán el carácter de complementarias, destinadas a continuar el historial registral correspondiente a las hojas cuyo espacio se haya agotado. Estas hojas vendrán identificadas con la leyenda impresa complementaria, que las atravesará. Además, cada libro contiene una hoja de apertura y otra de cierre, con el único literal Diligencia de Apertura y Diligencia de Cierre, respectivamente.

5.ª Todas las hojas se sellarán con el del Juzgado respectivo, lo que deberá hacerse inmediatamente después de extendida la Diligencia de Apertura del libro, dejando nota acreditativa de haberse efectuado a continuación de aquella diligencia, que será firmada por el Encargado.

6.ª Cada hoja de los libros de las secciones de nacimientos, matrimonios y tutelas, abarcando sus dos páginas (anverso y reverso), contendrá una sola inscripción. Las inscripciones de defunción comprenderán una sola página. La impresión de los libros de las tres primeras secciones se hará con arreglo a los modelos que acompañan la aplicación informática aprobada y que aparecen incorporados a la misma, en el propio Registro y a medida de la extensión de los asientos respectivos.

7.ª El lomo o canto de los libros podrá figurar en distintos colores por secciones, para facilitar el manejo del archivo.

Se modifican las reglas 1.ª y 2.ª por el art. 4.1 de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10702.

§ Artículo 4

Artículo 4. De las certificaciones expedidas por los Registros Civiles Informatizados.

  1. El tamaño y formato de las certificaciones de los asientos extendidos en los Registros Civiles mediante el empleo de la aplicación informática a que se refiere el artículo 1 de esta Orden será el correspondiente al estándar DIN-A4. En su confección se utilizará papel de gramaje y composición adecuadas para garantizar una larga conservación y durabilidad, e incorporará elementos de seguridad como marcas de aguas, textos en microimpresión u otros que aseguren su autenticidad.
  1. El papel empleado en tales certificaciones se encabezará con el escudo de España y la leyenda «Ministerio de Justicia», que figurará en su margen superior izquierdo, y a la misma altura y en su margen derecho la de «Registro Civil. España», que aparecerán preimpresos. En el margen izquierdo de la última línea figurará la numeración seriada que le sea asignada por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. El resto del papel figurará en blanco hasta su efectiva utilización.
  1. Los citados certificados responderán a los modelos oficiales aprobados por las disposiciones vigentes, pero incluirán a continuación de la cita de éstas, referencia a la Orden de 19 de julio de 1999 y a esta misma Orden.

Artículo 4. De las certificaciones expedidas por los Registros Civiles Informatizados.

  1. El tamaño y formato de las certificaciones de los asientos extendidos en los Registros Civiles mediante el empleo de la aplicación informática a que se refiere el artículo 1 de esta Orden será el correspondiente al estándar DIN-A4. En su confección se utilizará papel de gramaje y composición adecuadas para garantizar una larga conservación y durabilidad, e incorporará elementos de seguridad como marcas de aguas, textos en microimpresión u otros que aseguren su autenticidad.
  1. El papel empleado en tales certificaciones se encabezará con el escudo de España y la leyenda «Ministerio de Justicia», que figurará en su margen superior izquierdo, y a la misma altura y en su margen derecho la de «Registro Civil. España», que aparecerán preimpresos. En el margen izquierdo de la última línea figurará la numeración seriada que le sea asignada por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. El resto del papel figurará en blanco hasta su efectiva utilización.
  1. Los citados certificados responderán a los modelos oficiales aprobados por las disposiciones vigentes, e incluirán, a continuación de la cita de éstas, una referencia a la presente Orden.
  1. En la certificación deberá figurar su carácter de literal o en extracto, o bien literal a los exclusivos efectos de obtención del Documento Nacional de Identidad. Antes de la reproducción del contenido de los asientos certificados deberá figurar el número total de hojas de que consta el certificado y el número correlativo de cada una, sellándose todas ellas con el sello del Registro en forma que se garantice la integridad y unidad documental de la certificación.

Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 4.2 de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10702.

§ Artículo 5

Artículo 5. De la puesta en marcha de la informatización de los Registros Civiles.

  1. Una vez le sea comunicada oficialmente por el Ministerio de Justicia al Encargado o Encargados de un Registro Civil su incorporación efectiva al proceso de informatización, de acuerdo con el Plan de Actuación diseñado al efecto, y tras la adecuada instalación de equipos y programas, aquéllos deberán adoptar las disposiciones de organización necesarias para permitir que los funcionarios a su cargo, adscritos a funciones registrales, puedan recibir la formación necesaria para el manejo de los equipos y programas informáticos, ateniéndose para ello a las indicaciones que, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, reciban de la Subdirección General de Informática de este Departamento.
  1. Ultimada la fase de formación de los funcionarios usuarios del sistema, los equipos y la aplicación informática instalados deberán entrar en un período de pruebas y prácticas, que no podrá exceder de un mes, durante el cual el Registro Civil deberá funcionar «en paralelo», extendiendo los asientos y certificaciones por el sistema tradicional y, además, por el nuevo sistema informático, si bien los libros de hojas móviles empleados durante tal período no serán legalizados ni firmados sus asientos.
  1. Concluido dicho período de pruebas, el Encargado o los respectivos Encargados, actuando en este último caso colegiadamente, y no concurriendo causa justificada que lo impida, deberán adoptar el acuerdo de cerrar los libros tradicionales mediante la correspondiente diligencia, como última actuación registral del día fijado para ello, dentro del plazo máximo señalado en el apartado anterior. El siguiente día hábil a aquel en que haya tenido lugar dicho cierre, procederán dichos Encargados a extender como primera actuación registral Diligencia de Apertura en los nuevos libros de hojas móviles que vayan a emplear. El citado acuerdo y las diligencias que en su ejecución se extiendan deberán referirse necesariamente a los libros de las cuatro secciones.
  1. De dichas Diligencias de Cierre y Apertura darán cuenta los Encargados, a través del correspondiente oficio, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a efectos del seguimiento y puntual ejecución del Plan de Actuación de la informatización de los Registros Civiles.

§ Artículo 6

Artículo 6. Seguimiento de incidencias, informes y consultas relativas al proceso de informatización de los Registros Civiles.

  1. Los Encargados de los Registros Civiles que hayan ejecutado las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Informática, de cuantas incidencias se planteen relativas a la aplicación informática INFOREG instalada en los respectivos Registros Civiles a su cargo.
  1. La Subdirección General de Informática elevará un informe trimestral a la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la evolución del Plan de Actuación y de las incidencias detectadas durante el correspondiente trimestre durante el período a que se extienda la efectiva implantación del sistema informático en la totalidad de los Registros Civiles principales de España, pudiendo someterle las consultas que estime necesarias. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá, antes de resolver sobre estas últimas, someterlas a la consideración no vinculante de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles.

Disposición transitoria. De la subsistencia de los libros y modelos de asientos y certificados tradicionales en los Registros Informatizados.

  1. Continuará en vigor la Orden de este Ministerio, de 24 de diciembre de 1958, y demás disposiciones vigentes en materia de libros y modelos del Registro Civil, respecto de los asientos que hayan de extenderse en el futuro en los Registros Civiles hasta la fecha de su informatización, entendiendo por tal aquélla en que tenga lugar el cumplimiento de las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Orden. A partir de dicha fecha, sólo se podrán extender en tales libros los correspondientes asientos al margen de las inscripciones principales ya practicadas.
  1. En tanto no se dicten nuevas instrucciones por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, seguirán en vigor las normas actuales en materia de solicitud, suministro y comunicación de la recepción de los libros de los Registros Civiles.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Cooperación entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de la presente Orden el Ministerio de Justicia cooperará con las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos en materia de medios al servicio de la Administración de Justicia, prestando su colaboración en lo relativo a las actuaciones que, en su caso y en ejercicio de sus competencias, éstas desarrollen en cuanto a la instalación de los equipos informáticos, formación en su manejo y seguimiento de las incidencias que en su funcionamiento se produzcan.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Actas de las declaraciones de nacimiento.

En los casos de delegación a que se refieren las reglas 3.ª y 4.ª del artículo 44 del Reglamento del Registro Civil, en el ámbito de las inscripciones ordinarias de nacimiento, se faculta a los funcionarios delegados para que puedan convertir en acta el propio cuestionario oficial de la declaración del nacimiento, mediante la incorporación de una diligencia de autenticación, autorizada bajo firma de aquél, que recoja la ratificación del contenido del cuestionario por parte del declarante, previa constatación fehaciente de su identidad y capacidad, así como el lugar y momento de su ratificación y subsiguiente firma por el mismo o, en su caso, por dos testigos a su ruego.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y ejecución.

  1. Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las resoluciones e instrucciones de desarrollo necesarias para la ejecución de la presente Orden.
  1. Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para autorizar las modificaciones en las sucesivas versiones de la aplicación INFOREG aprobada, en los modelos de asientos o en la confección de los libros que vengan exigidas por reformas normativas, por cambios en la organización registral o aconsejadas por la experiencia alcanzada, por razones de interés y conveniencia pública o de mejor llevanza de los Registros, a propuesta de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles o de propia iniciativa.
  1. Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones necesarias en materia de pedido y suministro de los libros y papel para las certificaciones, y respecto de las comunicaciones de su recepción, por parte de los respectivos Registros Civiles.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

  1. Queda derogada la Orden de 24 de diciembre de 1958 sobre libros y modelos del Registro Civil, a salvo lo que se indica en la precedente disposición transitoria.
  1. Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 4 y las letras a) y b) del artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 1999, sobre informatización de los Registros Civiles, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten contradictorias con el contenido de esta Orden.

Madrid, 1 de junio de 2001.

ACEBES PANIAGUA

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
9. juni 2001