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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

BOE-A-1996-2627

SpanienBekendtgørelse1996

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

  1. A la entrada en vigor de la presente Instrucción, no será de aplicación la obligatoriedad prevista en la regla 46 de la misma, en relación con los gastos que han de ser objeto de seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, durante el ejercicio 1996 será obligatorio el seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto de todos aquellos que se realicen con cargo a los siguientes créditos:

a) La totalidad de los asignados al capítulo 6, «Inversiones reales».

b) Los asignados para la concesión de transferencias corrientes y de capital a través de los siguientes artículos de los capítulos 4 y 7:

47 «A empresas privadas».

77 «A empresas privadas».

  1. Por la Intervención General de la Administración del Estado se irá determinando la extensión a los otros tipos de gastos previstos en la regla 46 de la obligatoriedad de su seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto.

Disposición transitoria primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En el caso de retribuciones de personal laboral eventual con cargo al capítulo sexto de inversiones, cuyos contratos se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, y con respecto a los cuales no se hubiera seguido el procedimiento indicado en el punto 2 de la regla 68 de la presente Instrucción, además del documento AD de ejercicio corriente que proceda expedir con imputación al ejercicio de 1996, se expedirá otro, de ejercicios posteriores, por el importe que se prevea gastar en los respectivos ejercicios.

La estimación de dicho importe, que en todo caso deberá justificar el gasto anual previsto, podrá efectuarse a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de enero del citado ejercicio, debiendo tener en cuenta el periodo de vigencia de los contratos.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Para las deudas del Estado en circulación a 1 de enero de 1996, con respecto a las cuales no se hubiera seguido el procedimiento indicado en el punto 3 de la regla 97 de la presente Instrucción, el Servicio gestor deberá expedir al inicio del ejercicio 1996 los documentos AD de ejercicio corriente y, en su caso, otros de ejercicios posteriores, por el importe que se prevea gastar en los respectivos ejercicios en cada una de las deudas.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

En el cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio 1995, la central contable imputará a dicho ejercicio las obligaciones a que se refiere la regla 52 de la presente Instrucción con base en la información que a tal efecto le remitirán las oficinas de contabilidad de los Departamentos ministeriales.

§ Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Aplicación de la regla 78 quáter en los distintos Departamentos ministeriales.

La Intervención General de la Administración del Estado determinará mediante Resolución, teniendo en consideración la disponibilidad de medios para la implantación del inventario Sorolla, el momento en el que los distintos Departamentos Ministeriales deberán iniciar la aplicación del procedimiento descrito en la regla 78 quáter de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, que figura como anexo a esta Orden, relativa al procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en el inventario Sorolla.

Se añade por el art. 2.3 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

§ Disposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Obligación de capturar el número de certificado de inventario Sorolla en los documentos contables de control de pagos a justificar (presentación).

La obligación de capturar el número de certificado del inventario Sorolla en los documentos de control de pagos a justificar relativos a la presentación de la cuenta justificativa entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

A partir de esta fecha, el órgano gestor de dichos pagos deberá comunicar a la oficina de contabilidad correspondiente los bienes adquiridos mediante este tipo de pago desde 1 de enero de 2018, una vez hayan sido incorporados al inventario Sorolla, para su registro en el SIC, teniendo en consideración los umbrales de activación establecidos por la IGAE así como la fecha de alta.

Se añade por el art. 2.4 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Aplicación a organismos autónomos del Estado.

Las normas contenidas en la presente Orden, excepto las que se refieren a la expedición de documentos contables, serán de aplicación, con carácter supletorio, a los organismos autónomos del Estado a que se refiere el artículo 4.º del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Reintegros de habilitados.

En aquellos casos en que los habilitados o cajeros pagadores, que perciban con periodicidad pagos del Presupuesto de Gastos del Estado, deban reintegrar cantidades recibidas en exceso, dichas cantidades se deducirán de las siguientes órdenes de pago a favor de los mismos. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, el reintegro se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 1989, sobre tramitación de reintegros.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Contabilidad de operaciones de intercambio financiero.

Se autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado a dictar las disposiciones necesarias para la contabilización de las operaciones de intercambio financiero.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Aplicación de la regla 78 quáter a los activos del Ministerio de Defensa y otros bienes.

  1. Dadas las especiales características de las Inversiones militares, en cuanto a confidencialidad, en la medida que la información relativa a dichos activos se considera altamente sensible, se autoriza a que el Ministerio de Defensa utilice el sistema de control de inventario que considere más adecuado para la gestión de los bienes de dicho Ministerio.

Por tanto, lo establecido en la regla 78 quáter de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, que figura como anexo a esta Orden, respecto a los activos que deben integrarse en el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla no será de aplicación a las inversiones que se realicen en el ámbito del Ministerio de Defensa.

  1. La excepción regulada en el punto 1 anterior se podrá aplicar a determinados bienes gestionados por otros Ministerios cuando se presenten razones análogas a las indicadas respecto a las inversiones militares. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado autorizará dicha excepción previa justificación por el responsable del órgano gestor de los bienes afectados.
  1. La Intervención General de la Administración del Estado regulará la información relativa a las inversiones referidas en los apartados 1 y 2 anteriores que deberá remitirse a las oficinas de contabilidad correspondientes, así como su procedimiento de remisión, para su incorporación al SIC, con el nivel de agregación que se determine.

Se añade por el art. 2.2 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

Disposición derogatoria.

  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 16 de diciembre de 1986, sobre operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado.

b) La Orden de 24 de febrero de 1983, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

  1. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Madrid, 1 de febrero de 1996.

SOLBES MIRA

Excmos. e Ilmos. Sres. ...

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
28. februar 1996