Orden CUL/688/2009, de 9 de marzo, por la que se crea una Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.
BOE-A-2009-4687
Ministerio de Cultura
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
- Se crea la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta se ofrecerá abierta a todos los ciudadanos, sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo del derecho a acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Con este fin, se ofrecerán como servicios básicos la consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo, el préstamo, la información y orientación para el uso de la biblioteca y el acceso a la información digital a través de Internet.
§ Artículo 2
Artículo 2. Adscripción y régimen jurídico.
La Biblioteca Pública del Estado en Ceuta queda adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y se regirá por las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las normas de desarrollo que resulten de aplicación, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas y el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por Real Decreto 582/1989, de 22 de mayo.
§ Artículo 3
Artículo 3. Colecciones.
- El fondo de la biblioteca se constituirá con las colecciones y obras de titularidad estatal o de titularidad de la Ciudad de Ceuta.
- La biblioteca podrá admitir en depósito fondos, cualquiera que sea su titularidad. La entrega en depósito ha de acreditarse mediante la correspondiente acta e inscribirse el objeto del depósito en el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
§ Artículo 4
Artículo 4. Estructura orgánica.
La estructura orgánica de la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta responderá a las características y a las condiciones específicas de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. Contará con un Director y con el personal preciso para su funcionamiento según resulte de la correspondiente relación de puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2009.–El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. marts 2009