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Orden CUL/1524/2007, de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística.

BOE-A-2007-10871

SpanienBekendtgørelse2007

Ministerio de Cultura

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística (en adelante CNEDA), adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, como órgano colegiado con carácter de grupo de trabajo, de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivo.

La Comisión tendrá como objetivo el asesoramiento al Ministerio de Cultura en el desarrollo y actualización de las Normas Españolas de Descripción Archivística (en adelante NEDA), definidas como la herramienta normativa aplicable en la descripción de documentos de archivo, orientada a la mejora continua del acceso a los recursos archivísticos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

  1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, que a continuación se designan:

Presidente: Don Abelardo Santamaría Gallo.

Vicepresidente: Don Ramón Martín Suquía.

Vocales:

Doña Antonia Heredia Herrera.

Don Javier Barbadillo Alonso.

Don Alejandro Delgado Gómez.

Don Juan José Generelo Lanaspa.

Don Pedro López Gómez.

Doña María Josefa Villanueva Toledo.

Doña Isabel Ceballos Aragón, que actuará como Secretaria.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones por un período de dos años siendo posible su renovación por períodos sucesivos de igual duración.

  1. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
  1. Cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos así lo requiera, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a los expertos que se estime oportuno.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones.

Para conseguir el objetivo propuesto en el artículo 2, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento en la redacción, mantenimiento y revisión de las NEDA.

b) Asesoramiento sobre las actuaciones necesarias para la difusión y conocimiento de las NEDA.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funcionamiento.

  1. La Comisión podrá reunirse, previa convocatoria de su Presidente, cuantas veces lo considere oportuno y podrá mantener relaciones con distintos agentes e interlocutores, tanto públicos como privados, relevantes en materias relacionadas con el objetivo y funciones de la Comisión.
  1. En lo previsto en esta orden la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Constitución.

La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

  1. La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Cultura.
  1. Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2007.–La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
2. juni 2007