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Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

BOE-A-2019-5572

SpanienBekendtgørelse2019

Ministerio de Cultura y Deporte

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y adscripción.

El objeto de la presente Orden ministerial es la creación y regulación del Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante CDAEM), dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y adscrito orgánicamente a la Secretaría General y, funcionalmente, a las correspondientes Subdirecciones Generales de Música y Danza, y de Teatro.

Artículo 1. Objeto y adscripción.

El objeto de la presente Orden ministerial es la creación y regulación del Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante CDAEM), adscrito a la División de Archivo, Documentación y Gestión del Patrimonio Escénico y Musical de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948

§ Artículo 2

Artículo 2. Fines del CDAEM.

  1. El CDAEM tiene como finalidad recoger, sistematizar, conservar, difundir y poner a disposición de investigadores, profesionales de los sectores artísticos, educadores y ciudadanos en general, los materiales artísticos, gráficos, documentales y audiovisuales que recopile sobre las actividades de artes escénicas y musicales en España, así como elaborar estudios estadísticos o de cualquier otro tipo que sirvan para su conservación, puesta en valor y estudio.
  1. A tales efectos, el CDAEM podrá colaborar con instituciones públicas y privadas, así como con los profesionales de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo, de cara a potenciar su labor de recopilación y custodia del patrimonio documental escénico y musical español, diseñando e implementando herramientas, con especial atención a las digitales, para mejorar su estudio, accesibilidad y su difusión nacional e internacional.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del CDAEM serán:

a) La conservación de textos o grabaciones teatrales, bocetos escenográficos y figurines, así como cualesquiera otros elementos de análoga naturaleza.

b) La conservación de partituras, libros, textos, publicaciones, grabaciones sonoras, películas, material gráfico y audiovisual relacionado con la música española.

c) La recopilación y archivo de la documentación gráfica, fotográfica y de toda índole relativa a las actividades escénicas y musicales en España, así como de toda clase de manifestaciones artísticas referentes a las mismas.

d) El mantenimiento y actualización del archivo de discografía relativo a la historia del teatro lírico español.

e) El mantenimiento y actualización del fichero referente a actividades artísticas, técnicas, económicas, profesionales y empresariales relativas a las artes escénicas y musicales, que recoja la información referente a todos estos aspectos.

f) La publicación de boletines, anuarios y documentación análoga, que faciliten la información, desarrollo y difusión nacional e internacional de las artes escénicas y musicales.

g) El mantenimiento de una biblioteca especializada, tanto en papel como en soporte digital, de la música española y de las artes escénicas que sirva de centro de estudio e investigación a los especialistas e interesados en la materia.

h) El impulso de cuantas colaboraciones se requieran en relación con la presencia de la música y el teatro españoles en certámenes internacionales, incluidos aquéllos especialmente dedicados a la arquitectura, escenografía e indumentaria teatrales.

i) La organización y colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales dentro del ámbito de la información y documentación musical y de las artes escénicas.

j) La grabación y edición de espectáculos para su posterior utilización con fines documentales.

k) La recopilación sistematizada de la legislación sobre la materia, tanto nacional como de otros países.

§ Artículo 4

Artículo 4. Dirección y organización.

  1. El CDAEM contará con un director que velará por el correcto funcionamiento del Centro y el cumplimiento de sus fines. El nivel orgánico del director será el que determine la relación de puestos de trabajo del INAEM.
  1. Podrá existir una Dirección adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende el Director.

Artículo 4. Dirección y organización.

  1. El CDAEM contará con una dirección que velará por el correcto funcionamiento del Centro y el cumplimiento de sus fines. El nivel orgánico de la persona titular de la dirección será el que determine la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura.
  1. Podrá existir una Dirección adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende el Director.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Supresión de Unidades administrativas.

Quedan suprimidos el Centro de Documentación Teatral y el Centro de Documentación de Música y Danza.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los centros suprimidos.

  1. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los centros suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por esta Orden se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Dirección del organismo al CDAEM, hasta tanto sea aprobada la nueva relación de puestos de trabajo.
  1. Las Unidades y puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a lo establecido por esta orden ministerial. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto púbico.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular:

– La Orden de 9 de junio de 1971, por la que se crea en la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos un Centro Nacional de Documentación Teatral encuadrado en la Subdirección General de Teatro.

– La Orden de 30 de junio de 1978, por la que se crea en la Dirección General de Música el Centro Nacional de Documentación Musical.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
14. april 2019