Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.
BOE-A-2018-14585
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer el uso obligatorio de medios electrónicos en la presentación de solicitudes y en las comunicaciones con la Secretaría General de Universidades para la obtención de la certificación de la evaluación o informe a efectos de poder ser contratado como personal docente e investigador universitario, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y según el procedimiento establecido en Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. Asimismo se establece para el interesado la obligatoriedad en la recepción de notificaciones electrónicas de la Secretaría General de Universidades en el citado procedimiento.
§ Artículo 2
Artículo 2. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
- Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los sistemas determinados en la citada Sede Electrónica.
- Las comunicaciones, como las define el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Secretaría General de Universidades, se realizarán por medios electrónicos en la citada Sede Electrónica.
- Los interesados serán notificados mediante el sistema de notificaciones de la citada Sede Electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
§ Artículo 3
Artículo 3. Identificación y firma.
La identificación para el acceso a la solicitud se realizará a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
§ Artículo 4
Artículo 4. Punto de acceso.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano, a través del cual se facilite, de forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia, presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Incumplimiento de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos.
Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Prestación de servicios en materia de administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, hasta la implementación y desarrollo de la prestación de servicios en materia de administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de este Ministerio, el Ministerio de Educación y Formación Profesional asumirá la prestación de servicios en relación con el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. Así pues, de forma transitoria, la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional prestará el servicio relacionado con este trámite.
§ Disposición final única
Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.
Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de octubre de 2018.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. oktober 2018