Orden CIN/658/2020, de 13 de julio, por la que se crea la Red de e-Ciencia (REC).
BOE-A-2020-8101
Ministerio de Ciencia e Innovación
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación y adscripción de la Red de e-Ciencia.
Se crea la Red de e-Ciencia (en adelante, la Red), como un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de asesorar a la Secretaría General de Investigación sobre el impulso y coordinación del desarrollo de la e-Ciencia en España. La Red está adscrita a la Secretaría General de Investigación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos de la Red de e-Ciencia.
Son objetivos de la Red, los siguientes:
a) Promover y coordinar el desarrollo de la e-Ciencia en España.
b) Fomentar la cooperación de los agentes del sistema español de I+D+i, entre sí y con otros programas e iniciativas de e-Ciencia nacionales e internacionales.
c) Fomentar la coordinación de las infraestructuras científico técnicas de e-Ciencia, particularmente la RedIRIS y la Red Española de Supercomputación, entre otras.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones de la Red de e-Ciencia.
La Red realizará las siguientes funciones:
a) Analizar los diversos aspectos que conforman la e-Ciencia, las iniciativas nacionales e internacionales en la materia y su impacto en el sistema español e internacional de I+D+i, y asesorar sobre las posibles actuaciones que mejoren o potencien el desarrollo de la e-Ciencia en España.
b) Colaborar en el diseño e implantación de estrategias y planes de actuación en su ámbito, así como de acciones y protocolos de coordinación en ámbitos específicos.
c) Establecer grupos de trabajo de análisis y estudio, o de coordinación de iniciativas, para el desarrollo de la e-Ciencia.
d) Realizar otras tareas de asesoramiento en el campo de la e-Ciencia que le solicite la Secretaría General de Investigación.
e) Realizar cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Composición de la Red de e-Ciencia.
- La Red tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas.
b) La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación.
c) Formarán parte de la Red doce vocales, de nivel 28 o superior, o equivalente en sus respectivas organizaciones, que serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Investigación:
1.º Una persona en representación de la Secretaría General de Investigación, a propuesta de este órgano directivo.
2.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Investigación, a propuesta de su Dirección.
3.º Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a propuesta de su Presidencia.
4.º Una persona en representación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, a propuesta de su Dirección.
5.º Una persona en representación de RedIRIS, a propuesta de su Dirección.
6.º Cuatro personas expertas de la Red Española de Supercomputación, a propuesta del órgano director de ésta. Uno de estas personas pertenecerá al Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, y otra al Comité de Usuarios de la Red Española de Supercomputación.
7.º Una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, a propuesta de su Dirección.
8.º Una persona experta en e-Ciencia del ámbito universitario, a propuesta del Consejo de Universidades.
9.º Una persona experta en e-Ciencia a propuesta de la Secretaría General de Investigación, que actuará como coordinador o coordinadora, responsable de impulsar y coordinar las iniciativas y grupos de trabajo acordados en el seno de la Red, y de informar a ésta sobre su desarrollo.
- La Secretaría de la Red corresponderá a uno de sus vocales, que será nombrado por acuerdo de la Red, por un periodo de un año. La persona designada para la Secretaría de la Red desarrollará las funciones recogidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- En la composición de la Red se seguirá el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad los vocales podrán ser sustituidos por otra persona de la misma entidad, organización o institución.
§ Artículo 5
Artículo 5. Funcionamiento de la Red de e-Ciencia.
- La Red se reunirá al menos una vez al año.
- Para la válida constitución de la Red se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia, y la Secretaría, o de las que los sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia podrá ser sustituida por la Vicepresidencia y, su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Secretaría, podrá ser sustituida por otro miembro del órgano colegiado, por acuerdo de los miembros asistentes a la convocatoria.
- La Red podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Red podrá invitar a sus sesiones a personas que no formen parte de la misma para la mejor elaboración de sus conclusiones y consultar a los expertos que considere oportuno.
- Los miembros de la Red estarán obligados a informar a la Presidencia de la misma de cualquier conflicto de interés que pueda afectarles en relación con los puntos que se deban tratar en la sesión. La Presidencia tomará las acciones que considere pertinentes al respecto, haciéndolas constar en el acta. La propia Red podrá definir más específicamente los motivos de abstención en decisiones haciéndolos constar documentalmente.
- La Secretaría de la Red levantará actas de sus reuniones, que se remitirán a la Presidencia. En el caso de reuniones realizadas por medios telemáticos, la Red podrá considerar la grabación y acompañarla al acta de las reuniones, conforme al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Red podrá constituir grupos de trabajo, con la participación de personas expertas, para el estudio de asuntos relacionados con la e-Ciencia que sirvan de apoyo a la Red en sus labores de coordinación, impulso y seguimiento de iniciativas, y elaboración de planes o estrategias, entre otras. El acuerdo de constitución de los grupos de trabajo incluirá la determinación de su régimen de funcionamiento, cometido y composición.
- Las actuaciones de la Red deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes, por razones de seguridad pública, en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
- En todo lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Red se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La constitución y funcionamiento de la Red no supondrán incremento alguno del gasto público y serán atendidos con los medios técnicos y presupuestarios de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. En ningún caso podrán implicar el incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros costes de personal al servicio de la Administración General del Estado.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Extinción.
La Red dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y funciones que determinan su creación. La extinción se efectuará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Constitución del órgano colegiado.
La constitución de la Red de e-Ciencia se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2020.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. juli 2020