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Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación.

BOE-A-2008-15341

SpanienBekendtgørelse2008

Ministerio de Ciencia e Innovación

§ Artículo 1

Artículo 1. Requisitos de los solicitantes.

Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora ante la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI, en lo sucesivo) las personas que se puedan considerar personal investigador en formación a efectos de lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, que hayan obtenido una beca en una convocatoria de un programa de ayudas comunicado al Registro general de programas de ayudas a la investigación, realizada por una entidad perteneciente a la Administración General del Estado.

§ Artículo 2

Artículo 2. Formalización de solicitudes.

Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud firmado según anexo I.

b) Currículo vitae completo firmado.

c) Currículo vitae abreviado en donde el interesado indicará, en el período de dos años sometido a evaluación, los trabajos que haya realizado en el marco de su actividad científica, tecnológica, humanística o artística.

d) Memoria del trabajo de investigación realizado durante los dos años sometidos a evaluación.

e) Credencial acreditativa de su condición de personal investigador en formación expedida por la entidad convocante de la beca en la que conste la fecha en la que se obtuvo la beca.

f) Carta cerrada del Director de la Tesis doctoral del solicitante o del investigador principal del proyecto al que se adscribe la beca en la que se haga constar su valoración de la labor de investigación realizada por el solicitante y se exprese la razón que justifica que todavía no se haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados.

g) Currículo vitae completo y firmado del Director de la tesis doctoral.

§ Artículo 3

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

  1. Los solicitantes dirigirán sus solicitudes a la Directora General de Programación y Transferencia de Conocimientos y la presentarán en el Registro de la CNEAI (calle San Fernando de Jarama, 14, 28002 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
  1. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se incluye en el anexo I de la presente Orden. Así mismo, se podrá obtener en la siguiente dirección: http://www.micinn.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=cneai&id=531.
  1. Los registros de las Universidades Públicas no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992. Por lo tanto, el plazo máximo para resolver y notificar se contará desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro de la CNEAI.

§ Artículo 4

Artículo 4. Instrucción y resolución del procedimiento.

  1. Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de la actividad investigadora del personal investigador en formación, para lo que recabará el asesoramiento de la comunidad científica.
  1. El órgano encargado de resolver será el Presidente de la CNEAI, el cual podrá delegar dicha competencia.
  1. En el procedimiento se adecuará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  1. La CNEAI dispondrá de un plazo de tres meses para resolver el procedimiento.

§ Artículo 5

Artículo 5. Recursos.

Los acuerdos que adopte la CNEAI podrán ser recurridos en alzada ante el Secretario de Estado de Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, al amparo de lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes ya presentadas.

A las solicitudes que se hubieran presentado antes de la aprobación de esta Orden se les aplicará el procedimiento regulado en ella. A efectos del cómputo del plazo de resolución señalado en el artículo 4.3, dichas solicitudes se consideraran presentadas el día de entrada en vigor de esta Orden.

En caso de que el modelo de solicitud que hubieran presentado los interesados, no se ajustara al contemplado en el anexo I de esta Orden, deberán presentar nueva solicitud ajustada a dicho modelo. A efectos del cómputo de plazos se tendrá en cuenta el día de presentación de la nueva solicitud.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
23. september 2008