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Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

BOE-A-2021-17204

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

§ Artículo 1

Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:

Tipo de visado

Derechos a percibir (expresados en euros)

Visado de tránsito aeroportuario (tipo A).

80 euros

Visado de corta duración (tipo C).

80 euros

Visado expedido en frontera (tipos A y C).

80 euros

Visado nacional de larga duración (tipo D).

80 euros

§ Artículo 2

Artículo 2. Divisa de pago.

Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.

§ Artículo 3

Artículo 3. Exenciones y reducciones.

Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos internacionales y la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo previsto en esa normativa específica.

§ Artículo 4

Artículo 4. Revisión y reciprocidad.

Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Con la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo ahora dispuesto.

§ Disposición final única

Disposición final única.

Las cuantías establecidas, que ya se venían aplicando desde el 2 de febrero de 2020 en relación con los visados tipo A y C en aplicación de la normativa de la Unión Europea, serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
11. november 2021