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Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los buques de arrastre de fondo que operan en caladeros lejanos del Golfo de León.

BOE-A-2011-17695

SpanienBekendtgørelse2011

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la actividad pesquera dirigida a la captura de especies demersales realizada por los buques de pabellón español, censados en la modalidad de arrastre de fondo del caladero del Mediterráneo, con base en puertos de la provincia de Girona, cuando faenen en la zona del caladero del Golfo de León situada al norte del paralelo 42º 26,0’ Norte, siempre por fuera de las aguas jurisdiccionales francesas.

§ Artículo 2

Artículo 2. Periodo de actividad.

Los buques de pabellón español dirigidos a la captura de especies demersales, censados en la modalidad de arrastre de fondo del caladero del Mediterráneo, con base en puertos de la provincia de Girona, cuando faenen en la zona del caladero del Golfo de León situada al norte del paralelo 42º 26,0’ Norte, siempre por fuera de las aguas jurisdiccionales francesas, podrán, como complemento al horario genérico establecido y sólo durante dos días a la semana, realizar un horario especial de dieciséis horas diarias, con el fin de disponer del tiempo de navegación necesario para llegar al caladero, sin aumentar el esfuerzo pesquero realmente ejercido.

§ Artículo 3

Artículo 3. Control del esfuerzo pesquero.

A efectos de verificar la actividad de los buques autorizados, sólo podrán acogerse al horario especial previsto en la presente orden, aquellas embarcaciones que lleven instalado a bordo el Sistema de Localización de Buques, que permite su control mediante teledetección, vía satélite y que además deberá estar operativo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

§ Artículo 4

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
11. november 2011