Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana "Pomacea insularum y Pomacea canaliculata".
BOE-A-2011-12914
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
§ Artículo 1
Artículo 1. Medidas de protección.
- Se incluyen provisionalmente los organismos nocivos Pomacea insularum (d´Orbigni) y Pomacea canaliculata (Lamark) en la sección 1 de la parte A del anexo I del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros relativa a los organismos nocivos no presentes en la UE, cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los estados miembros.
- Se incluyen provisionalmente las plantas acuáticas en la sección 1 de la parte B del anexo V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, relativo a los vegetales, productos vegetales y otros objetos que deberán someterse a inspecciones fitosanitarias, si no son originarios de la Comunidad, antes de recibir la autorización necesaria para ser introducidos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas de protección a que hace referencia el artículo anterior serán de aplicación en todo el territorio nacional.
§ Artículo 3
Artículo 3. Medidas de erradicación o aislamiento.
- Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuese posible, para el aislamiento de los organismos correspondientes. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos para informar de las mismas a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y en aplicación del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
- Las cosechadoras que se trasladen desde las zonas con presencia del caracol manzana a otras zonas libres de esta plaga, deberán ir acompañadas de un certificado, emitido en el lugar de origen por parte de la autoridad competente, en el que se especifique que se ha efectuado la limpieza en dicha maquinaria para evitar la propagación de la plaga.
§ Artículo 4
Artículo 4. Posesión y circulación en territorio nacional.
Queda prohibida en territorio nacional la posesión, cría transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos (en cualquiera de sus etapas de desarrollo) o muertos y de sus restos, incluyendo comercio exterior e interior, de la especie caracol manzana “pomacea insularum” y “pomacea canaliculata”.
Las comunidades autónomas u otras autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se añade por el art. único de la Orden ARM/2294/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14073.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Transitoriedad.
Para los vegetales y los caracoles señalados en el artículo 1 de la presente orden originarios de los terceros países, y que se encuentran embarcados en tránsito directo hacia España, será permitida su introducción siempre que se acredite fehacientemente que dichos vegetales salieron del territorio de origen con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente orden, sin perjuicio del resultado de la inspección correspondiente.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden tiene carácter básico y se dicta en virtud del artículo 149.1. 13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. juli 2011