Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.
BOE-A-2009-10261
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
§ Artículo 1
Artículo 1. Regulación de la pesquería de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos.
- Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada (Xiphias gladius), tiburón azul (Prionacea glauca), Marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.
- Las especies mencionadas en el apartado anterior únicamente podrán ser objeto de captura con arte de palangre de superficie, de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 30 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-12591.
Artículo 1. Regulación de la pesquería de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos.
- Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarque o comercialización de tiburón azul (Prionacea glauca), Marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.
- Las especies mencionadas en el apartado anterior únicamente podrán ser objeto de captura con arte de palangre de superficie, de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie.
- No obstante lo anterior, se autorizará la tenencia a bordo, el desembarque y la comercialización de aquellas capturas accidentales de pez espada (Xiphias Gladius), que puedan realizarse con otras modalidades pesqueras autorizadas en el Mar Mediterráneo distintas del palangre de superficie, hasta un único ejemplar de la referida especie, por embarcación y día en cada marea.
A efectos del necesario control y seguimiento de la pesquería de esta especie, las embarcaciones no censadas en la modalidad de palangre de superficie que puedan, por las características de sus artes o aparejos y zona de pesca, realizar accidentalmente este tipo de capturas, deberán estar en posesión de un permiso expedido expresamente por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en el que figurará el periodo de vigencia o validez del mismo, y que será solicitado por el armador ante el referido organismo.
Se modifica por el art. único de la Orden ARM/1793/2011, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2011-11220.
Téngase en cuenta que la citada Orden tiene un periodo de validez hasta el 1 de junio de 2012, según establece su disposición final 3.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 30 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-12591.
§ Artículo 2
Artículo 2. Infracciones y sanciones.
Las infracciones contra lo dispuesto en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2009.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. juni 2009