Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
BOE-A-2006-2305
Ministerio de Administraciones Públicas
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Adaptación de referencias.
Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en el texto de la presente Orden se entenderán hechas, en los casos que proceda, a los Cabildos, o Consejos Insulares, o Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales incluidas en el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña se realizará a través de la Generalidad, en los siguientes términos:
a) Con respecto a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales se aplicará lo previsto en el Apartado Segundo de esta Orden
b) Con respecto al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, y dado el carácter de subvención gestionada, se estará a lo consignado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, destacando a este respecto que:
1.º La Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de las Administraciones Públicas, información sobre el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, una vez aprobado, consistente en el texto del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de aprobación del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña de la anualidad correspondiente.
2.º Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Local una memoria que contendrá, entre otros, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito, de conformidad con los límites a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, desagregado por las anualidades a que corresponden los Planes y conteniendo los proyectos aprobados en cada Plan.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Gastos subvencionables.
Cuando los proyectos subvencionados sean proyectos de obras, el importe a cofinanciar, lo será por el del presupuesto del proyecto de las mismas, excluyéndose los gastos correspondientes a honorarios por redacción de proyectos, así como las expropiaciones de terrenos necesarios para la ejecución.
No obstante lo anterior, en el caso de intervenciones comunitarias cofinanciadas por el programa de cooperación económica local, se estará a lo dispuesto en la reglamentación comunitaria a tales efectos.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4118.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Entidades locales beneficiarias podrán remitir mediante medios electrónicos y telemáticos la siguiente información:
a) Relación de las obras que integran el Plan Provincial o Insular de Cooperación, en el modelo 1A.
b) Relación de las obras del Programa Operativo Local, en el modelo 1B.
c) Relación de las obras del Plan Complementario del de Cooperación, modelo 1C.
d) Relación de las obras del Plan Complementario del Programa Operativo Local, modelo 1D.
e) Información sobre el estado de ejecución de las obras, Modelo 7.
f) En relación con la línea de ayudas para los Proyectos de modernización administrativa local, la solicitud de subvención, modelo 1E, el proyecto técnico, modelo 1F, y la memoria descriptiva del Proyecto, modelo 1G.
g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social (documentación exigida en los apartados vigésimo tercero 1.c y cuadragésimo primero 1.c de esta Orden).
Por la Dirección General de Cooperación Local se aprobarán las instrucciones oportunas para la remisión por vía telemática de los demás documentos preceptivos en la gestión de la cooperación económica de la Administración General del Estado, con el formato electrónico que cada uno de ellos deba adoptar para la correcta transmisión.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Publicidad de las obras.
En la ejecución de las obras incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación, así como las incluidas en los proyectos con participación de la sociedad civil, cofinanciadas por el Ministerio de Administraciones Públicas deberá figurar en la «valla publicitaria» descriptiva de las características de la obra o proyecto, esta circunstancia de acuerdo con los logotipos institucionales que se derivan del Real Decreto 1465/1999.
La Dirección General de Cooperación Local elaborará un modelo orientativo a tal efecto. Para las obras incluidas en las intervenciones comunitarias, cofinanciadas por el programa de cooperación económica local, se deberán tener en cuenta además las indicaciones contenidas en la normativa de la Unión Europea sobre información y publicidad.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- La presente Orden, dictada para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, se aplicará a los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que obtengan aportación de la Administración General del Estado, a las intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local y a los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil que obtengan subvención estatal a partir de su entrada en vigor.
- Los Planes Provinciales, Programas Operativos, Proyectos Singulares de Desarrollo Local y Urbano y Proyectos con participación de la sociedad civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en la fecha de su aprobación, hasta su total finalización.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden APU/126/2004, de 23 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación del Estado a las inversiones de las entidades locales, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2006.
SEVILLA SEGURA
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. februar 2006