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Orden APM/763/2017, de 24 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas.

BOE-A-2017-9326

SpanienBekendtgørelse2017

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de control de los desembarques superiores a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber scombrus), jurel (Trachurus spp.) y bacaladilla (Micromesistius poutassou), o de una combinación de estas especies.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El régimen de control regulado en la presente orden será de aplicación a los buques españoles, buques comunitarios y buques de terceros países, que realicen desembarques en puertos españoles que sean superiores, en cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber scombrus), jurel (Trachurus spp.) y bacaladilla (Micromesistius poutassou) o la suma de estas especies, cuando dichas capturas hayan sido obtenidas:

a) En las zonas CIEM I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que respecta al arenque.

b) En las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, XII y XIV, y en las aguas de la Unión del CPACO, por lo que respecta a la caballa.

c) En las zonas CIEM IIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV, y en las aguas de la Unión del CPACO, por lo que respecta al jurel.

d) En las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV, y en las aguas de la Unión del CPACO, por lo que respecta a la bacaladilla.

  1. El control de desembarques de arenque, caballa, jurel y bacaladilla procedentes de buques pesqueros de terceros países, se regirá por la presente orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de tránsito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

§ Artículo 3

Artículo 3. Puertos designados.

  1. Se faculta a la Secretaría General de Pesca para aprobar la lista de los puertos designados para realizar los desembarques de entre los autorizados por las comunidades autónomas, con la especificación del lugar y los horarios autorizados para realizar los desembarques objeto de la presente orden, conforme al artículo 79 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011.
  1. La Secretaría General Pesca podrá modificar mediante resolución la lista de los puertos, así como los lugares y horarios designados en los que se podrán realizar los desembarques.
  1. Los referidos puertos, con carácter previo a su designación, deberán acreditar cumplir los requisitos de suficiencia de medios para llevar a cabo el pesaje del pescado, así como el resto de requisitos establecidos en el capítulo II del título IV del Reglamento de ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011.
  1. Durante el horario de desembarque establecido, los puertos mantendrán operativos todos los medios necesarios para llevar a cabo el pesaje de pescado, de acuerdo con lo estipulado en capítulo II del título IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011de la Comisión de 8 de abril de 2011.
  1. La lista de puertos designados con los horarios en que se realizarán los desembarques, así como sus modificaciones, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Preaviso y autorización de desembarque.

  1. Los desembarques de arenque, caballa, jurel y bacaladilla sólo se podrán realizar en los puertos designados y en los horarios establecidos en el anexo vigente en el momento del desembarque.
  1. Los desembarques deberán notificarse a la Dirección General de Ordenación Pesquera, u órgano en quien delegue, por el capitán del buque pesquero o representante, al menos dos horas y media antes de la llegada a puerto. La información contenida en la notificación será la definida en el artículo 80.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011.
  1. En el caso de buques sujetos a la obligación de registrar electrónicamente los datos de los cuadernos diarios de pesca, el preaviso al que se alude en el apartado anterior deberá realizarse por medios electrónicos al Estado miembro del pabellón de acuerdo con el artículo 80.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011.
  1. El desembarque no se podrá iniciar hasta que la Dirección General de Ordenación Pesquera, u órgano en quien delegue, conceda la correspondiente autorización. Si el desembarque se interrumpe será necesario obtener una nueva autorización.
  1. El plazo para resolver la autorización será de 72 horas. En caso de no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo, a tenor de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
  1. La resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera, u órgano en quien delegue, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca.
  1. A los efectos de notificación de los preavisos, la solicitud de la autorización de desembarque y de cumplimiento de las limitaciones de captura de desembarque, por parte de cada uno de los buques de las parejas de arrastre se considera independiente y se tratarán como desembarques separados.
  1. Cada uno de los buques de una pareja de arrastre deberá realizar su propia notificación de preaviso y su propia solicitud de autorización de desembarque al regresar a puerto cuando la suma de las cantidades que se encuentren a bordo del mismo superen las diez toneladas en peso vivo, independientemente de que dichas capturas hayan sido obtenidas individualmente, con el buque de su pareja o con cualquier otro buque.

§ Artículo 5

Artículo 5. Pesaje del pescado.

  1. Deberá pesarse toda cantidad de los desembarques indicados en el artículo 1 en el momento del desembarque, antes de su primera venta y antes de que los productos de la pesca sean almacenados, transportados desde el puerto de desembarque o revendidos, sin perjuicio de la posibilidad de realizarse el pesaje por muestreo en los casos autorizados. La cifra resultante del pesaje se hará constar en la expedición de las declaraciones de desembarque, notas de venta, declaraciones de recogida y documentos de transporte.
  1. Una vez finalizada la descarga, se comprobará que no queda a bordo pescado sujeto a las disposiciones objeto de esta orden.
  1. En los desembarques a granel de especies pelágicas que no tengan fines industriales, para la determinación del peso se podrá aplicar una deducción de agua y hielo del peso total, que no excederá del 2 %.

§ Artículo 6

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y expresamente la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
5. august 2017