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Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

BOE-A-2018-5331

SpanienBekendtgørelse2018

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

§ Artículo 1

Artículo 1. Declaración de subproducto.

Los recortes de espuma de poliuretano procedentes del proceso de producción de espuma de poliuretano utilizados para la elaboración de espuma compuesta se consideran subproductos cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, aplicable en todo el territorio nacional.

A los recortes de espuma de poliuretano que no cumplan los requisitos anteriores o no se destinen a la fabricación de espumas compuestas, les será de aplicación el régimen jurídico de residuos establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden se entenderá por:

a) Espuma de poliuretano: producto formado por la adición de diisocianatos, polioles éter/polioles éster y agua, controlados por catalizadores, estabilizantes y otros aditivos, con resultado de una espuma de poliuretano celular, en la que todos los reactivos están enlazados químicamente a la matriz de poliuretano del polímero.

b) Recortes de espuma de poliuretano: residuo de producción generado en la adecuación a las dimensiones y tamaños demandados por el cliente, de los bloques de espuma de poliuretano.

c) Espuma compuesta: producto obtenido en el proceso integrado por las siguientes etapas: selección de la espuma, flocado, consistente en la adhesión de fibras sintéticas durante un proceso electrostático a través de un adhesivo especial para fibras, mezcla de componentes (aditivos y restos de espuma), adición de aglomerante, relleno de los moldes, proceso a presión, adición de vapor, desmoldado del bloque formado, curado del bloque y transformación en distintas piezas.

d) Productor: la persona física o jurídica que genera los recortes de espuma de poliuretano.

e) Usuario: la persona física o jurídica que recibe los recortes de espuma de poliuretano para la fabricación espuma compuesta.

§ Artículo 3

Artículo 3. Requisitos de los recortes de espuma de poliuretano destinados a la fabricación de espuma compuesta.

Los recortes de espuma de poliuretano no deberán estar mezclados ni manchados con otros materiales o sustancias, por lo que no podrán mezclarse ni ponerse en contacto con ningún otro producto o residuo desde el momento en el que se generen, ni en el transporte interior en las instalaciones de producción, ni en el almacenado, ni en su compactación y embalado previo a la fabricación de la espuma compuesta.

§ Artículo 4

Artículo 4. Obligaciones del productor de los recortes de espuma de poliuretano.

El productor que desee gestionar los recortes de espuma de poliuretano como subproducto, para su uso en la fabricación de espuma compuesta, deberá presentar una declaración responsable ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generan, indicando en dicha declaración el usuario o usuarios previstos. Si el usuario se ubica en una comunidad autónoma distinta de la del productor, el productor enviará copia de la declaración responsable al órgano competente de la comunidad autónoma de destino.

En la declaración responsable el productor habrá de manifestar, bajo su responsabilidad, que los datos indicados de productor y usuario son ciertos y que cumple con los requisitos establecidos en la presente orden.

El productor del subproducto verificará que las balas de recortes de espuma de poliuretano dispuestas para su transporte a las instalaciones de un usuario cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

Los productores de los recortes de espumas de poliuretano llevarán un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de las mismas, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de 3 años para su inspección.

§ Artículo 5

Artículo 5. Control de las comunidades autónomas.

La comunidad autónoma podrá verificar cuando lo estime conveniente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden. En caso de incumplimiento se informará al productor que deberá gestionar los recortes de espuma de poliuretano como residuo.

A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a inscribir al productor del subproducto en un apartado específico del Registro de producción y gestión. La información relativa al subproducto recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá actualizada.

§ Artículo 6

Artículo 6. Archivo cronológico del usuario.

Los usuarios de los recortes de espumas de poliuretano llevarán un archivo cronológico de las cantidades utilizadas y su procedencia, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de 3 años.

§ Artículo 7

Artículo 7. Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea.

El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, no será de aplicación en el caso de que el productor envíe los recortes de espumas de poliuretano a un usuario de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado igualmente como subproducto los recortes de espuma de poliuretano para su uso en la fabricación de espuma compuesta. Del mismo modo, el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 no será de aplicación en el caso de que un usuario en España reciba los recortes de espuma de poliuretano de un productor de un Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado como subproducto los recortes de espuma de poliuretano para su uso en la fabricación de espuma compuesta, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
20. april 2018