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Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I a XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y de las aguas comunitarias situadas dentro de las Zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.

BOE-A-2003-7726

SpanienBekendtgørelse2003

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Secretaria general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición y, en particular, para modificar la lista de puertos autorizados del artículo único y la lista de especies profundas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2003.

ARIAS CAÑETE

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
15. april 2003