Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
BOE-A-2020-5835
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta orden serán de aplicación a las modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención de los proyectos innovadores beneficiarios de las ayudas convocadas por las resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) de 18 de junio de 2018, y de 26 de febrero de 2019, para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el año 2018 y 2019 respectivamente, excepto lo previsto en el apartado dos del artículo segundo sobre modificaciones con reajuste de anualidades que sólo será de aplicación a los proyectos beneficiarios de las ayudas convocadas en el año 2019.
La disposición final primera será de aplicación desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, para todas las subvenciones concedidas al amparo de las mencionadas convocatorias en el marco del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Aplicación excepcional del artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo sobre modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención.
- Con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el citado real decreto de la prohibición establecida en el artículo 19 apartado 4 letra c), de modificar la resolución de concesión a solicitud del beneficiario que suponga la modificación de la agrupación de solicitantes, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de modo acumulativo:
a) Que la agrupación beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que debido a la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor derivados de la situación excepcional generada por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, uno o varios miembros han desaparecido o se ha disuelto, o ha tenido que suspender sus actividades, siendo imprescindible la substitución de ese miembro por otro miembro que permita, en atención a sus características, poder continuar las actividades del proyecto y alcanzar sus objetivos. A estos efectos, se considerará en todo caso que son motivos de fuerza mayor la declaración de concurso de acreedores o la imposibilidad material de llevar a cabo las funciones previstas por expedientes de regulación de empleo o expedientes de regulación temporal de empleo, cuando, en cualquiera de esos tres casos, la situación derive de la declaración del estado de alarma.
b) El nuevo miembro propuesto deberá tener un perfil y rol equivalente al que vaya a substituir y deberá aportar, al menos, el mismo valor que el original al grupo operativo. Se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigibles en la normativa al beneficiario. Será necesario la aportación de toda la documentación administrativa prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria del nuevo miembro, así como la firma de un nuevo documento vinculante en el que se concreten los nuevos compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Cuando no sea posible substituir el miembro que abandona la agrupación beneficiaria por otro de perfil y rol equivalente, las actividades podrán ser asumidas por otros miembros de la agrupación beneficiaria, para lo que se tramitará la modificación correspondiente, realizando los ajustes de gastos y compensaciones entre miembros y categorías de gasto dentro de los límites que permite la convocatoria.
- Con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020 se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el citado real decreto de la prohibición establecida en el artículo 19 apartado 4 letra d), de modificar la resolución de concesión a solicitud del beneficiario que suponga el incremento de alguna de sus anualidades comprometidas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de modo acumulativo:
a) La agrupación beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que debido a la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor, derivados de la situación excepcional generada por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alguna de las actividades o elementos del proyecto o el desarrollo del proceso de innovación previsto se han visto gravemente afectados, no pudiéndose ejecutar dentro del primer periodo de ejecución, pero que se podrían realizar con cargo al segundo periodo de ejecución, tras adaptar y modificar dicho proceso o el programa de actuaciones, con el objetivo de poder alcanzar los objetivos previstos.
b) La modificación propuesta no podrá suponer un incremento de la subvención total otorgada a la agrupación beneficiaria.
c) La modificación solicitada deberá cumplir con el resto de condiciones establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
d) La aprobación de modificaciones que supongan un reajuste de anualidades de la subvención concedida queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades presupuestarias, que se computan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- El plazo para presentar las modificaciones reguladas en el artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, se realizará con, al menos, una antelación de tres meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.
§ Artículo 3
Artículo 3. Aplicación de los límites máximos y mínimos por tipo de gasto establecidos en el apartado cuarto del artículo 9 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
A los efectos de dar por cumplida la justificación de los límites máximos por tipo de gasto establecidos en el apartado cuarto del artículo 9 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, tales porcentajes se aplicarán sobre el gasto total concedido.
No se sancionará mediante aplicación de límites mínimos, siempre que el beneficiario pueda justificar que los incumplimientos obedecen a causas de fuerza mayor.
Disposición transitoria. Retroactividad.
Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden será de aplicación a todas las modificaciones de otorgamiento de la subvención presentadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta tres meses antes de la fecha límite para presentar la solicitud de pago, ante la imposibilidad de ejecutar el proyecto en las condiciones iniciales aprobadas por causas imputables a la declaración del citado estado de alarma.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Uno. Se añade el siguiente párrafo al artículo 9.8:
«Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.»
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 6 del artículo 17, que queda redactada como sigue:
«c) Facturas y justificantes de pago correspondientes. Respecto a los gastos de personal, se justificarán mediante la presentación de las nóminas del personal propio y documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de las actuaciones en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. Así mismo, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles además de la factura se justificarán con un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. juni 2020