Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
BOE-A-2025-9620
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta orden es la asignación de un límite individual del volumen de capturas por buque de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) del stock ARA/GF1-7 en el mar Mediterráneo (subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo).
§ Artículo 2
Artículo 2. Limitación del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
- Los buques incluidos en la modalidad de arrastre de fondo del caladero Mediterráneo tendrán una limitación individual del volumen total de capturas de gamba roja del Mediterráneo del stock ARA/GF1-7, que se establecerá de forma anual, en función de la cuota atribuida al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, mediante la adopción del correspondiente Reglamento anual de posibilidades de pesca.
- Las limitaciones individuales del volumen total de capturas se establecerán en función de la media de capturas históricas de cada buque, calculada a partir del año 2022, y una vez deducido el 4 % de la cuota asignada al Reino de España.
Dicha deducción se destinará a conformar una reserva para cubrir posibles excesos de capturas y para computar las capturas accesorias de gamba roja de otros buques.
- Las limitaciones individuales se publicarán mediante resolución de la Secretaría General de Pesca en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Artículo 3
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. maj 2025