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Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.

BOE-A-2023-11023

SpanienBekendtgørelse2023

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la regulación de las autorizaciones de pesca derivadas de las posibilidades de pesca disponibles para los buques españoles autorizados a faenar en aguas bajo soberanía o jurisdicción portuguesa, al amparo del Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Luxemburgo el 28 de junio de 2021, y los que pudieran llevarse a cabo en el futuro en similares condiciones aplicables.

§ Artículo 2

Artículo 2. Medidas técnicas.

Los buques autorizados a faenar en aguas de Portugal deberán respetar las medidas técnicas reguladas por dicho país, incluyendo las vedas biológicas y los horarios de pesca, conforme a lo establecido en el Acuerdo.

Sin embargo, no serán de aplicación las medidas que las autoridades portuguesas establezcan para los barcos de su bandera, y que estén relacionadas con la gestión de sus cuotas, tales como los cierres de pesquerías por agotamiento de esa cuota.

§ Artículo 3

Artículo 3. Concesión de las autorizaciones de pesca y criterios.

  1. Para cada área geográfica se concederá un máximo de autorizaciones de pesca en función del número máximo de posibilidades de pesca disponibles para cada modalidad bajo el Acuerdo.
  1. La autorización se otorgará por un periodo de tiempo máximo de acuerdo con lo establecido en los anexos I, II y III de la presente orden, y conforme a los criterios señalados en dichos anexos, y tendrá, en general, carácter rotatorio cuando en el momento de finalización del plazo para la solicitud de estas autorizaciones hubiese más peticiones que las posibilidades de pesca disponibles, excepto en los casos previstos específicamente en el artículo 5 de esta orden.
  1. El criterio rotatorio indicado en el apartado anterior para la concesión de las autorizaciones de pesca tendrá en cuenta la recepción de todas las solicitudes. Si para el primer periodo, o un periodo dado de concesión de las autorizaciones, hubiese más buques que posibilidades de pesca, los buques que no hubieran recibido autorización tendrán preferencia en el siguiente periodo autorizable, si así lo solicitaran.

§ Artículo 4

Artículo 4. Solicitudes de autorización.

  1. Las solicitudes para dicha autorización se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura desde los quince y hasta los siete días previos a la fecha de inicio indicada en la tabla del anexo VIII, conforme al modelo previsto en el anexo IV.

Deberán presentarse por medios electrónicos en el registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica asociada.

Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas se relacionarán con la Administración, incluidas las notificaciones de oficio, también a través de medios electrónicos, todo ello conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

  1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará y publicará resolución en el plazo de quince días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y se publicará en la sede electrónica en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que el cambio será efectivo.

El vencimiento del plazo máximo para resolver y publicar la resolución permitirá entender que la solicitud se desestima por silencio administrativo negativo, según la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de contestar expresamente a dicha solicitud formulada.

  1. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

§ Artículo 5

Artículo 5. Condiciones de utilización de las autorizaciones de pesca.

  1. En el caso de que el armador de un buque no haga uso de la autorización concedida para un periodo de programación según lo indicado en los anexos I, II, III y VIII, sin causa justificada y debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a dicha autorización, de modo que el buque objeto de autorización no podrá volver a ser autorizado en el siguiente periodo de programación.
  1. En el supuesto en que se incurra por segunda vez en dicha conducta, se entenderá que el armador renuncia a acceder a esta pesquería con el buque objeto de la autorización durante tres periodos de programación consecutivos según lo indicado en los anexos I, II, III y VIII.
  1. Si se comprobase que el armador de un buque no hace uso de la autorización en una tercera ocasión, se entenderá que dicho armador renuncia definitivamente a realizar esta pesquería, procediendo de inmediato a la baja del buque en cuestión de la correspondiente lista base.
  1. Serán causas válidas para no hacer uso de la autorización concedida: enfermedad grave, reparación del barco por avería, temporales climatológicos extremos o alguna otra causa de fuerza mayor. Cualquiera de estas causas para no poder hacer uso de la autorización tendrá que ser debidamente acreditada.
  1. Los buques autorizados podrán renunciar para un año concreto al ejercicio de esta pesquería, previa comunicación fehaciente a la Secretaria General de Pesca con una antelación mínima de diez días previos al inicio de la actividad.

§ Artículo 6

Artículo 6. Modificaciones de buques de las listas base.

En los casos en los que se establecen listas base de buques en el correspondiente anexo de esta orden, un buque podrá ser substituido por otro buque, previa solicitud firmada por los armadores de ambos buques, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para los intercambios definitivos de censo en el artículo 9 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, que se tramitará conforme a dicho artículo.

§ Artículo 7

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Guía de procedimiento para la autorización a buques de arrastre de caladero nacional (Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz) a faenar en aguas de Portugal al amparo del Acuerdo bilateral, así como la autorización a buques de arrastre de fondo en aguas de Portugal que pretenden faenar en aguas del Caladero Nacional.

En virtud de la excepcionalidad permitida al amparo del artículo 2 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, publicará y mantendrá en el sitio web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, www.mapa.es, la guía de procedimiento para la autorización a buques de arrastre de caladero nacional (Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz) a faenar en aguas de Portugal al amparo del Acuerdo bilateral, así como la autorización a buques de arrastre de fondo en aguas de Portugal que pretenden faenar en aguas del Caladero Nacional.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Comunicación de autorizaciones.

Hasta que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan un medio de envío automático a través de un servicio web (web service), la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará por medios electrónicos las autorizaciones de pesca emitidas a los buques en virtud del artículo 3 a las comunidades autónomas que corresponda, así como los listados de buques de pabellón portugués autorizados para las pesquerías recogidas en esta norma.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

Orden APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de Portugal, por fuera de las 12 millas.

Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, siguiendo los periodos establecidos para cada pesquería y modalidad en el anexo VIII, la gestión de las autorizaciones con base en la presente se aplicará:

  1. Para las pesquerías anuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2024.
  1. Para las pesquerías trimestrales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de julio de 2023, es decir, el tercer trimestre natural del año 2023.
  1. Para las pesquerías mensuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de junio de 2023.

Madrid, 3 de mayo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
10. maj 2023
Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. | TheLawyer.sh