Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
BOE-A-2023-10691
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de acceso al porcentaje de captura para fines científicos y los criterios para su atribución a las respectivas campañas científicas autorizadas, para aquellos stocks en los que la demanda por parte del sector supere el porcentaje disponible por parte del Reino de España.
- Quedan excluidos aquellos stocks para los que la normativa europea establezca cuantías para la realización de campañas centinela en los reglamentos anuales de totales admisibles de capturas (TAC y cuotas). En esos casos las cuantías y las condiciones de realización de la campaña se ceñirán a lo establecido en la norma de referencia. No obstante, estos barcos deberán cumplir lo dispuesto en esta orden sobre la solicitud de la correspondiente autorización.
- Cualquier buque de pabellón español que vaya a realizar una campaña científica con carácter voluntario puede presentar la solicitud para acceder al porcentaje, siguiendo lo establecido en el artículo 3, siempre y cuando la campaña se realice en aguas de la Unión Europea.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definición y características del porcentaje de captura para fines científicos.
- El porcentaje de captura para fines científicos es la cantidad equivalente al 2% de la cuota española de cada stock sometido al Reglamento de TAC y cuotas, a partir de ahora denominado captura científica.
- Esta captura científica solamente podrá ser solicitada en el marco de una campaña científica autorizada y va asociada a la realización de dicha campaña.
- En el caso de que la campaña no se pudiera realizar, se deberá comunicar la cancelación de dicha campaña a las unidades de la Secretaría General de Pesca indicadas en la autorización, comunicación que lleva implícita la anulación de la captura científica asignada a la misma. Esas cantidades podrán ser empleadas para otras campañas científicas.
Asimismo, cualquier modificación en la campaña también deberá ser comunicada siendo, en consecuencia, susceptible de que se varíe la distribución de la captura científica.
- En el mes de diciembre, se publicarán las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca para el año siguiente a través de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Las capturas científicas que se distribuyan para cada campaña en ningún caso generan derecho alguno en futuras distribuciones de capturas científicas en años posteriores, ni son transferibles ni prorrogables.
§ Artículo 3
Artículo 3. Solicitud de acceso a la captura científica y plazo de presentación.
- En virtud de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, los interesados presentarán su solicitud de acceso a la captura científica en todo caso de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e incluirán la siguiente información:
a) Solicitud de captura científica:
Nombre y apellidos del solicitante.
Nombre del barco y código del Registro General de la Flota Pesquera (CFO).
Stocks para los que solicita captura científica y cantidades solicitadas.
b) Informe del instituto científico responsable de la campaña, en el que se especifique:
Objetivo y descripción de la campaña.
Arte de pesca.
Zona de pesca.
Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
- En el caso de las solicitudes del proyecto piloto del artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras, se incluirá la siguiente información:
a) Solicitud de captura científica:
Nombre y apellidos del solicitante.
Nombre del barco y CFO.
Stocks de los que solicita captura científica y cantidades solicitadas.
b) Informe técnico, en el que se especifique:
Características técnicas del equipo.
Arte de pesca.
Zona de pesca.
Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
- El plazo de presentación de solicitudes de acceso a la captura científica será del 1 al 15 de enero del año en curso.
Excepcionalmente, se podrá solicitar captura científica a lo largo del año. Esta solicitud tendrá que estar motivada, indicando las razones por las que no se ha podido presentar durante el plazo ordinario. La asignación de captura científica se podrá realizar cuando quede cantidad disponible.
§ Artículo 4
Artículo 4. Resolución de distribución de la captura científica.
- Una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme al plazo fijado en el apartado 3 del artículo 3, se evaluarán por la Dirección General de Pesca Sostenible, para determinar si son campañas preferentes o no preferentes, teniendo en cuenta si su objetivo y diseño van en línea con las líneas estratégicas establecidas para ese año.
- En el caso de stocks solicitados tanto en campañas preferentes como no preferentes, se reservará un mínimo del 65% de la cantidad disponible de la captura científica para las campañas preferentes, estableciéndose un porcentaje anual para cada stock.
- Para la distribución de la captura científica se tendrán en cuenta las campañas a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. La distribución de la captura científica se hará proporcionalmente según la media del consumo de los barcos de los tres últimos años durante los días previstos de campaña.
- La Dirección General de Pesca Sostenible dictará la resolución correspondiente antes del 1 de abril de cada año y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en dicho plazo no se hubiera dictado y publicado la resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución podrá actualizarse por la Dirección General de Pesca Sostenible en función de los cambios realizados en la distribución en virtud de lo dispuesto en el siguiente apartado y en el apartado 3 del artículo 2.
- Cuando quede captura científica sin consumir en campañas realizadas antes del 30 de noviembre, se podrá distribuir ese sobrante entre el resto de campañas autorizadas con capturas no computadas contra captura científica.
La distribución de este sobrante se realizará proporcionalmente al consumo no cubierto por captura científica de cada campaña.
- La resolución de distribución y su validez estará condicionada a que el buque no supere ninguna de las cuotas que tenga asignadas para los distintos stocks. No se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas. Igualmente, toda captura científica que haya podido distribuirse a un buque en la resolución, dejará de tener validez en caso de que el buque entre en situación de superación de las cuotas asignadas con posterioridad a la publicación de esta.
§ Artículo 5
Artículo 5. Autorización de la campaña científica.
- Una vez asignada la captura científica y antes de comenzar cualquier campaña científica, es obligatorio estar en posesión de una autorización para la realización de campañas científicas por parte de buques pesqueros de pabellón español, emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
- Las solicitudes para dicha autorización deberán adjuntar un informe pormenorizado del Organismo/Instituto científico responsable de dicha campaña, donde se especifique al menos lo siguiente:
a) Objetivo y descripción de la campaña.
b) Nombre/s de los buques y CFO que van a participar en la campaña.
c) Arte de pesca (medidas técnicas del arte y de dispositivos si procede).
d) Especies dirigidas (si procede).
e) Zona de pesca.
f) Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
- En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por medios electrónicos.
- Estas autorizaciones serán concedidas, previa consulta a la Dirección General de Pesca Sostenible que comprobará que el solicitante tiene atribuida captura científica mediante la resolución prevista en el artículo 4 y que dispone de toda la documentación científica o técnica mencionada en el artículo 3, mediante una resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y será notificada por medios electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
- Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
§ Artículo 6
Artículo 6. Cómputo de la captura científica.
- La imputación de las capturas como captura científica queda condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera. En caso de no cumplirse los requisitos, la captura científica se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas.
- Sólo se podrá computar la captura científica al barco durante el periodo de realización de la campaña a la que está asociada.
- Si no se consumiera la cantidad distribuida en el periodo de la campaña, la cantidad no consumida se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas, distribuyéndose según los criterios del artículo 4.
- Cuando en el marco de una campaña científica, el barco que participe en la misma agote la captura científica que se le ha asignado para el stock del que se trate:
Si el buque pertenece a un censo por modalidad que cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca del stock del que se trate, las cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la propia cuota que tenga asignada por los repartos de ese año.
Si el buque pertenece a un censo por modalidad en el que no hay reparto individual de posibilidades de pesca y éstas están repartidas a la modalidad en su conjunto, las cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la cuota asignada a la modalidad en su conjunto. Si no hubiera ningún tipo de reparto interno de esa cuota en España por modalidad, se imputaría contra la cuota global asignada al Reino de España.
En ambos casos, de no existir ya cuota disponible, el barco no podrá seguir realizando capturas de ese stock.
- Para la imputación de la captura científica se tendrán en cuenta las campañas a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
- La imputación de capturas científicas se hará efectiva una vez termine el periodo de autorización de la campaña científica y se verifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la misma. El instituto científico responsable de la campaña proporcionará la información necesaria a la Secretaría General de Pesca para esta verificación.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Plazo de solicitud para el año 2023.
El plazo de solicitud para el año 2023 será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Podrán presentar la solicitud de acceso a captura científica todas las campañas que se realicen entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. maj 2023