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Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

BOE-A-2020-4745

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Modificación de plazos y fechas previstos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2020.

Los plazos y fechas previstos en los artículos 95, 96.1 y 107 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2020, quedan modificados como sigue:

  1. En el año 2020 el plazo de presentación de la solicitud, previsto en el artículo 95, finalizará el 15 de junio de 2020, inclusive.
  1. En el año 2020 el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96.1, finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive.
  1. En el año 2020 el plazo en el cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre solicitantes, superficies y recintos declarados, regímenes de ayuda solicitados y superficies ubicadas en otras comunidades autónomas, conforme a lo indicado en las letras a), b) y c) del artículo 107.1, finalizará el 31 de julio de 2020, inclusive.
  1. En el año 2020 el plazo en el cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinada información sobre las organizaciones interprofesionales autorizadas de algodón, según lo dispuesto el artículo 107.4.g).3.º, finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive.
  1. En el año 2020 el plazo en el cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las estadísticas de control, conforme a lo indicado en las letras a) y b) del artículo 107.7, finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive.

§ Artículo 2

Artículo 2. Modificación de plazos previstos en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Los plazos y fechas previstos en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, quedan modificados como sigue:

  1. En el año 2020, la superficie por la que se solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, conforme a lo establecido el artículo 25.1.c), debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020.
  1. En el año 2020, la superficie que se toma como referencia para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o incremento de los existentes, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 26.1, y letras b) y c) del artículo 26.2, debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020.

§ Artículo 3

Artículo 3. Modificación de plazos previstos en Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

En el año 2020, el plazo establecido el artículo 7.3.c) del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, que afecta a la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso, en ningún caso puede concluir antes del 30 de junio de 2020, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7.3 del mismo real decreto.

§ Artículo 4

Artículo 4. Modificación de las fechas previstas en Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

En el año 2020, el plazo establecido en los artículos 9.2 y 9.3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que afecta a la fecha límite en la cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de los controles de condicionalidad y las opciones elegidas para el control de los requisitos y normas y los organismos especializados de control encargados de los controles de condicionalidad, finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
1. maj 2020
Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. | TheLawyer.sh