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Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

BOE-A-2007-3435

SpanienBekendtgørelse2007

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte, para cumplimiento de lo requerido por el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su artículo 4.1, y el Reglamento 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, en su artículo 5.1.

§ Artículo 2

Artículo 2. Sujetos obligados.

Estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden los titulares de explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos, en lo sucesivo «agricultores», afectados por las disposiciones de los Reglamentos (CE) 852/2004 y (CE) 183/2005, los cuales tendrán la consideración de explotadores de empresas alimentarias, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

La obligación incumbe siempre a los agricultores, con independencia de quién realice los tratamientos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Registro de datos de la explotación.

  1. Los agricultores deberán llevar, de forma actualizada, un registro de datos de la explotación, en soporte papel o soporte informático, en el que se asentará, a continuación de la fecha correspondiente, la información relativa a las siguientes operaciones:

a) Para cada tratamiento plaguicida realizado:

1.º Cultivo, cosecha, local o medio de transporte tratado.

2.º Plaga, incluidas las malas hierbas, motivo del tratamiento.

3.º Producto utilizado, nombre comercial y n.º de Registro.

b) Para cada análisis de plaguicidas realizado:

1.º Cultivo o cosecha muestreados.

2.º Sustancias activas detectadas.

3.º Número del boletín de análisis y laboratorio que lo realiza.

c) Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada:

1.º Producto vegetal.

2.º Cantidad del mismo expedida.

3.º Nombre y dirección del cliente o receptor.

La información a que se refiere la letra b) corresponde a los análisis realizados por propia voluntad del agricultor, o por exigencias del sistema de producción que practique, así como los realizados en controles efectuados sobre sus cosechas que le hayan sido notificados por los servicios oficiales.

  1. Se considera cumplido el requisito a que se refiere el apartado anterior en todos aquellos casos en que el agricultor mantenga actualizado, para otros fines o compromisos, un registro de datos de la explotación en el que consten, al menos, dichos datos.
  1. El registro se mantendrá a disposición de la autoridad competente de cada comunidad autónoma durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola.
  1. Este registro será exigido en la realización de los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de utilización de productos fitosanitarios, establecidas por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios y por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

§ Artículo 4

Artículo 4. Documentación.

Los agricultores deberán mantener a disposición de la autoridad competente:

a) Los documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de datos de la explotación, como facturas de adquisición de productos fitosanitarios, contratos con las empresas de tratamientos, boletines de análisis, albaranes o facturas de venta y, en caso de no disponer del número de registro de la explotación, el documento del número de identificación fiscal del titular de la explotación.

b) Una relación de las parcelas que integran la explotación, identificadas mediante sus respectivas referencias en el Sistema de información geográfica de la Política Agrícola Común, SIGPAC.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
19. maj 2007