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Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.

BOE-A-2020-4206

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Veda temporal para la pesca de coral rojo.

  1. Se establece una veda temporal, del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, ambos incluidos, en la que estará prohibida la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo.
  1. Durante dicho periodo se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad.
  1. No se realizará la convocatoria del procedimiento de autorización para la extracción y venta del coral rojo durante el periodo de veda establecido en el apartado 1.
  1. Con base en los resultados de la evaluación científica mencionada en el apartado 2, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la veda temporal.

Artículo 1. Veda temporal para la pesca de coral rojo.

  1. Se establece una veda temporal, del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, ambos incluidos, en la que estará prohibida la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo.

Téngase en cuenta que se prorroga la veda temporal establecida en este artículo hasta el 10 de abril de 2024, en la forma establecida por el art. 1 de la Orden APA/294/2022, de 5 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5782

  1. Durante dicho periodo se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad.
  1. No se realizará la convocatoria del procedimiento de autorización para la extracción y venta del coral rojo durante el periodo de veda establecido en el apartado 1.
  1. Con base en los resultados de la evaluación científica mencionada en el apartado 2, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la veda temporal.

Se prorroga la veda temporal establecida en este artículo hasta el 10 de abril de 2024, en la forma establecida por el art. 1 de la Orden APA/294/2022, de 5 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5782

§ Artículo 2

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

Los coraleros que dispongan de remanentes de capturas de coral rojo almacenados, provenientes de capturas realizadas al amparo de licencias obtenidas en campañas anteriores, deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la cantidad de coral remanente de la que disponen, aportando justificación de dicha captura certificada en el Libro de Registro, con base en lo establecido en los artículos 13, 14 y 17 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente orden.

La Secretaría General de Pesca establecerá mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el adecuado control de la primera venta de estas cantidades en los próximos cinco años.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
1. april 2020