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Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.

BOE-A-2021-4799

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definiciones y controles veterinarios.

A efectos de la presente orden, son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

§ Artículo 3

Artículo 3. Filtros veterinarios.

Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación:

a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético.

b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Listado de productos sometidos a control veterinario en frontera.

El listado de productos sometidos a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el recogido en el anexo de esta orden, a los que se aplicarán los controles recogidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control VETIM todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en las listas establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
28. marts 2021
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal. | TheLawyer.sh