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Orden APA/2870/2002, de 11 de noviembre, por la que se crea y regula el Consejo Español de Vitivinicultura.

BOE-A-2002-22190

SpanienBekendtgørelse2002

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Consejo Español de Vitivinicultura.

  1. Se crea, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo Español de Vitivinicultura, que tendrá carácter consultivo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Composición.

El Consejo Español de Vitivinicultura estará integrado:

  1. Por la Administración General del Estado:

a) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará de Presidente.

b) El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará de Vicepresidente.

c El Secretario general de Agricultura.

d) El Director general de Alimentación.

e) El Director general de Agricultura.

f) El Secretario general técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) El Subdirector general de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales, de la Dirección General de Alimentación, que actuará de Secretario del Consejo.

h) El Subdirector general de Vitivinicultura, de la Dirección General de Agricultura.

i) Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior.

  1. Las Comunidades Autónomas podrán designar un representante por cada una de ellas.
  1. Por las organizaciones económicas y sociales que operan en el sector vitivinícola:

a) Cuatro representantes designados por las organizaciones agrarias más representativas.

b) Tres representantes de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

c) Seis representantes de las organizaciones y asociaciones relacionadas con la transformación y comercialización vitivinícola.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones del Consejo Español de Vitivinicultura.

Serán funciones del Consejo Español de Vitivinicultura:

a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vitivinicultura española, así como formular propuestas en este ámbito.

b) Informar los planes estratégicos de actuación y la Memoria Anual Sectorial.

c) Informar a las Mesas Sectoriales.

d) Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y el fomento de la vitivinicultura, realizando los estudios precisos al efecto.

e) Proponer las reformas administrativas que sean necesarias para la mejora del sector vitivinícola.

f) Las demás que puedan atribuir las disposiciones vigentes.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

  1. El Consejo Español de Vitivinicultura se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre. El Presidente podrá convocar en sesión extraordinaria, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros.
  1. Para la valida constitución del Consejo será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, más el Presidente o persona que le sustituya.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la regulación sobre órganos colegiados establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Financiación.

El Consejo Español de Vitivinicultura será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2002
Ikrafttrædelsesdato
16. november 2002