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Orden APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de Portugal, por fuera de las 12 millas.

BOE-A-2004-12815

SpanienBekendtgørelse2004

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los planes de pesca para la gestión por la Secretaria General de Pesca marítima de 15 autorizaciones de pesca en aguas de Portugal, por fuera de las 12 millas en el marco del Acuerdo suscrito entre España y Portugal.

§ Artículo 2

Artículo 2. Planes de pesca.

  1. La Secretaría General de Pesca Marítima aprobará planes de pesca en virtud de los cuales los armadores de los buques censados en el Caladero del Cantábrico-Noroeste y Golfo de Cádiz, podrán obtener autorizaciones de pesca por períodos de tres meses naturales, a partir del 15 de julio de 2004, y en años sucesivos a partir del 1 de enero de cada año.
  1. Para la confección de los planes trimestrales de pesca, al menos cinco días antes del comienzo de la vigencia de cada trimestre, las asociaciones o Cofradías de Pescadores o asociaciones elaborarán y remitirán a la Secretaría General de pesca marítima la relación de buques correspondientes a los interesados en obtener autorización para participar en dicho plan. A tal efecto, los interesados solicitarán de las asociaciones y Cofradías de Pescadores la inclusión de sus buques en la citada relación, durante un plazo de diez días anterior a la remisión de la citada relación a la Secretaría General de Pesca Marítima.
  1. Para el plan de pesca del primer trimestre de cada año, la relación de buques a la que se hace referencia en el párrafo anterior deberá presentarse ante la Secretaría General de Pesca Marítima antes del día 5 de diciembre del año anterior.
  1. En el supuesto de que en un trimestre el número de solicitudes sea superior al de autorizaciones que pueden otorgarse la Dirección General de Recursos Pesqueros concederá dichas autorizaciones de forma rotatoria entre los solicitantes por periodos de 15 días naturales durante el trimestre en cuestión.

§ Artículo 3

Artículo 3. Condiciones para la obtención de autorizaciones.

  1. Para la obtención de la autorización en el segundo trimestre solicitado y los sucesivos, será necesario haber hecho uso de las autorizaciones otorgadas para los trimestres anteriores.
  1. Esta condición no será exigible en caso de que se justifique ante la Secretaría General de Pesca Marítima la imposibilidad de dicha utilización que será apreciada atendiendo a criterios objetivos derivados de caso fortuito o causas sobrevenidas de fuerza mayor.

§ Artículo 4

Artículo 4. Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la normativa vigente, los buques autorizados a faenar en aguas continentales de Portugal con modalidad de cerco deberán llevar instalado y operativo el sistema de seguimiento por satélite.

§ Artículo 5

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará en su caso, conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
9. juli 2004