Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
BOE-A-2021-3763
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
Se crea, conforme el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria como órgano adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y dotado de las funciones señaladas en el artículo 2.
Al frente de la División existirá un Jefe de ésta, con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones.
A la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria le corresponden las siguientes funciones:
- Asegurar la correcta dotación de personal cualificado, instalaciones y equipos adecuados, y una organización eficaz que garantice que las actividades de laboratorio se realicen de forma armonizada, rápida y veraz en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los laboratorios europeos e internacionales de referencia y con los laboratorios de las comunidades autónomas competentes en la materia.
- Fomentar el trabajo en red con dichos laboratorios para garantizar que la vigilancia, notificación e información sobre enfermedades y los programas de higiene, prevención y erradicación, la definición de estatus de libre de enfermedad y los movimientos de animales y sus productos, plantas, productos vegetales y forestales dentro de la Unión Europea, así como la importación en la Unión Europea y la exportación a terceros países o territorios se sustenten en análisis, pruebas y diagnósticos de laboratorio avanzados, sólidos y fiables.
- Adoptar las medidas adecuadas en materia de bioprotección, bioseguridad y biocontención para impedir la fuga de los agentes patógenos con los que se trabaje en sus instalaciones.
- Cualquier otra función que se determine en el ámbito de las competencias de los laboratorios de la Dirección General de la Producción Agraria.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. marts 2021