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Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

BOE-A-2021-3763

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

Se crea, conforme el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria como órgano adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y dotado de las funciones señaladas en el artículo 2.

Al frente de la División existirá un Jefe de ésta, con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones.

A la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria le corresponden las siguientes funciones:

  1. Asegurar la correcta dotación de personal cualificado, instalaciones y equipos adecuados, y una organización eficaz que garantice que las actividades de laboratorio se realicen de forma armonizada, rápida y veraz en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los laboratorios europeos e internacionales de referencia y con los laboratorios de las comunidades autónomas competentes en la materia.
  1. Fomentar el trabajo en red con dichos laboratorios para garantizar que la vigilancia, notificación e información sobre enfermedades y los programas de higiene, prevención y erradicación, la definición de estatus de libre de enfermedad y los movimientos de animales y sus productos, plantas, productos vegetales y forestales dentro de la Unión Europea, así como la importación en la Unión Europea y la exportación a terceros países o territorios se sustenten en análisis, pruebas y diagnósticos de laboratorio avanzados, sólidos y fiables.
  1. Adoptar las medidas adecuadas en materia de bioprotección, bioseguridad y biocontención para impedir la fuga de los agentes patógenos con los que se trabaje en sus instalaciones.
  1. Cualquier otra función que se determine en el ámbito de las competencias de los laboratorios de la Dirección General de la Producción Agraria.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
12. marts 2021