Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, por la que se designan los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.
BOE-A-2004-12171
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición y en particular la Orden de 24 de julio de 2001 por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional de Exploración del Mar) V, VI, VIIbcfghijk y VIIIabde.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición y, en particular, para modificar la lista de puertos designados que figuran en el anexo único.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. juni 2004