Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
BOE-A-2023-5699
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto:
a) Desarrollar el contenido mínimo necesario del REA y del CUE que deba actualizarse en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mencionado en los artículos 6.5 y 9.2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
b) Establecer el alcance y la cronología para la integración de los conjuntos de los datos previstos en los registros de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (en adelante SIEX) conforme al artículo 4 de dicho real decreto.
§ Artículo 2
Artículo 2. Componentes del Sistema de información de explotaciones agrícolas (SIEX).
El Sistema de información de explotaciones agrícolas (SIEX) consta de dos componentes principales:
a) La plataforma de la Administración Central, componente de la Administración General del Estado, que constituye el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) y que se nutre de la información de que dispone dicha Administración y que integra de oficio conforme al apartado 2 del artículo 4 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, sin necesidad de que los titulares de las explotaciones agrarias o empresas conexas correspondientes realicen actuación adicional ninguna y de conformidad al contenido y cronograma que se establece en la presente orden.
b) Las plataformas autonómicas interoperables con SIEX: el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) conforme al apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) conforme al apartado 3 del artículo 10 de dicho real decreto.
Según establece el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en lo que se refiere a las unidades de producción agrícolas, los titulares de explotaciones agrarias se atendrán a los dispuesto en el capítulo III del mencionado real decreto, que regula el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE), cuyo contenido mínimo se desarrolla mediante la presente orden.
§ Artículo 3
Artículo 3. El Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA).
Conforme al apartado 5 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, el contenido del REA del anexo I de dicho real decreto que deberá actualizarse en el SIEX será el recogido en el anexo I de esta orden, según la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.
§ Artículo 4
Artículo 4. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
El contenido del CUE, relativo a las unidades de producción agrícola, del anexo II del Real Decreto 1054/2022, del 27 de diciembre, que debe actualizarse en el SIEX se recoge en el anexo II de esta orden.
§ Artículo 5
Artículo 5. Alcance y cronología de integración de oficio de los conjuntos de los datos en el SIEX.
- Conforme establece el artículo 4.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y su disposición adicional tercera los datos aportados por las fuentes de información que se enumeran en dicha disposición adicional tercera se integrarán de oficio en el SIEX, según el detalle de la información y cronograma que se establece en el anexo III de esta orden.
- Tal y como establece el apartado 1 de la disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, el Secretario de General de Agricultura y Alimentación se encuentra facultado para desarrollar mediante resolución los detalles técnicos relativos a la integración de los datos a que hace referencia el apartado anterior que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresas conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Madrid, 28 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. juli 2023