Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental.
BOE-A-2005-9053
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular un plan de pesca para la langosta (Palinurus elephas), con nasas, en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, comprendidas dentro de la franja de 12 millas, medidas desde las líneas de base rectas, situadas entre los paralelos 002.º 25' W (Faro de Ondárroa) y 003.º 15' W (Punta Cerdigo).
§ Artículo 2
Artículo 2. Buques autorizados.
- Se considerarán incluidos en el presente plan de pesca los buques que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
- Los armadores de los buques autorizados que pretendan acogerse al presente plan de pesca deberán comunicar el inicio de su actividad a la Secretaría General de Pesca Marítima al comienzo de cada temporada.
§ Artículo 3
Artículo 3. Fondos autorizados.
La actividad pesquera regulada en esta disposición deberá ser realizada en fondos inferiores a 80 brazas de profundidad, en la zona definida en el artículo 2.
§ Artículo 4
Artículo 4. Periodo autorizado de pesca.
La época autorizada para la pesca será la comprendida entre los días 1 de junio y 15 de septiembre, ambos incluidos, de cada año.
§ Artículo 5
Artículo 5. Aparejo autorizado y características técnicas del mismo.
Están autorizados los siguientes aparejos y con las características que a continuación se indican:
- Nasas, con las siguientes dimensiones máximas:
Longitud: 80 centímetros.
Diámetro: 50 centímetros.
- Características técnicas del aparejo: la longitud máxima total de las andanas o caceas, no sobrepasará los 2.000 metros y el número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.
§ Artículo 6
Artículo 6. Normativa de aplicación.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
§ Artículo 7
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento las normas dispuestas en la presente Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2005.
ESPINOSA MANGANA
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. juni 2005